Fecha 20/12/2024
Titulo ACTA 28-VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA-2DA. DE PRÓRROGA
Contenido

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  PERGAMINO

 

VIGESIMA SESIÓN ORDINARIA - SEGUNDA DE PRORROGA

 

Acta 28

20 de Diciembre de 2024

 

 

 

 

 

PRESIDENTE TARUSELLI: Siendo las 20:58hs, damos comienzo a la Vigésimo Sesión Ordinaria convocada para el día y la fecha.

Invito a la Concejal Marcela Conti a izar la bandera nacional.

Por Secretaría se tomará asistencia a los Sres. Concejales.

SECRETARIO TEZON:

ASISTENCIA SRES. CONCEJALES.

ALBUERNE, GUILLERMO

PRESENTE

CABRERA, NICOLAS

PRESENTE

CALDENTEY, TERESA

PRESENTE

CONTI, LETICIA

PRESENTE

CONTI, MARCELA

PRESENTE

DE SAUTU, MARIANA

PRESENTE

DIB, JORGE

PRESENTE

FIGUEROA, GABRIEL

PRESENTE

FIORE, PITRELLI BERNARDO

PRESENTE

FURNARI, MARÍA AURELIA

PRESENTE

IGLESIAS, CHRISTIAN

PRESENTE

ILLIA, FRANCISCO

PRESENTE

LLAN DE ROSOS, RAMIRO

PRESENTE

MAIZTEGUI, PABLO IGNACIO

PRESENTE

PALADINO, NORA

PRESENTE

REYNOSO, ALVARO

PRESENTE

RUEDA, GIULIANA

PRESENTE

TARUSELLI, GABRIELA

PRESENTE

TRIBOULEY, IVANA

PRESENTE

VIERA, SILVIA

PRESENTE

 

PRESIDENTE TARUSELLI: Pasamos a tratar el PUNTO I del orden del día.

EXPEDIENTES INGRESADOS POR PRESIDENCIA.

Número de orden 837.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5146-PERHCD-HCD CERIOTTI, ROBERTO ALFREDO RICARDO - Ref.: Solicita Condonación de deuda por tasas municipales.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira a la Comisión de Presupuesto y Cuentas.

Número de orden 838.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5166-PERHCD-HCD BELGY S.A. Ref.: Solicita Condonación de deudas de tasa por inspección de Seguridad e Higiene.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira a la Comisión de Presupuesto y Cuentas.

Número de orden 839.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5182-PERHCD-HCD ALLER AGUSTINA - VECINOS DE PERGAMINO. Ref.: Solicitan la imposición del nombre "Héctor Oscar "Tito" Atie" al Aeródromo Local.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira a la Comisión de Legislación.

Tratamos el PUNTO II.

EXPEDIENTES INGRESADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

En Labor Parlamentaria se acordó el tratamiento sobre tablas del expediente que lleva el número de orden 840.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5149-PERHCD-HCD D.E. Eleva Expte. N-929-24 SECRETARIA DE SEGURIDAD - Renovación de Contrato de Alquiler -CENTRO INTEGRAL DE LA MUJER.

PRESIDENTE TARUSELLI: A Consideración… APROBADO X UNANIMIDAD.

 

De mi más atenta consideración:

                                                    Cumplo en elevar a Ud. la Ordenanza que este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sobre tablas, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prorroga celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, al considerar el EX-2024-5149-PERHCD-HCD D.E. Eleva Expte. N-929-24 SECRETARIA DE SEGURIDAD - Renovación de Contrato de Alquiler -CENTRO INTEGRAL DE LA MUJER

Sancionándose la siguiente normativa

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Convalídese el Decreto DECTO-2024-2373-E-PER-INT de fecha 15 de Julio del 2024, cuyo articulado a continuación se transcribe:

ARTICULO 1°: Dispónese, ad - referendum de la pertinente convalidación por parte de HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, la formalización de contrato de locación con la Sra. MERCEDES SUSANA GALANTE, DNI N° 10.080.217, Sr. LUCIANO BERNARDO SANTORE DNI N° 24.329.654 Y Sra. MARIA LORENA TORREGROSA, DNI N0 23.961.982, para la locación  por  parte de la Municipalidad de Pergamino, del inmueble de propiedad de estos últimos, sito en calle Alem N° 137 de esta ciudad, donde funciona el CENTRO INTEGRAL DE LA MUJER (C.I.M.) “Antonia Rivadeneira”, por el término de  dos (2) años,  a partir del 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio del 2026, inclusive.-

ARTICULO 2°: Fijase el precio del alquiler a un valor mensual de Pesos doscientos mil c/00ctvos. ($ 200.000,00) por el primer semestre, luego se actualizara por semestre, de acuerdo al índice IPC.-

En el contrato a redactar debe figurar una clausula en la cual la locataria se reserva el derecho de  rescindirlo de manera unilateral, sin causa y sin costa alguno, con la sola obligación de comunicar  dicha decisión al locador, con sesenta (60) días corridos de anticipación.-

ARTICULO 3°: La presente erogación incidirá en la siguiente partida presupuestaria: JURISDICCION 1110114000 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 110 - PROGRAMA 35.00.00 - PARTIDA 3.2.1.0.-

ARTICULO 4°: EI pago del servicio de gas natural y pago del impuesto inmobiliario estará a cargo exclusivo de los locadores y las tasas municipales a cargo de la locataria, así como la contratación y pago de cualquier servicio como el de energía eléctrica, internet, TV por cable, telefonía, etc., son a cargo exclusivo del municipio locatario.-

ARTICULO 5°: Se deja constancia que los copropietarios Sr. LUCIANO BERNARDO SANTORE Y Sra. MARIA LORENA TORREGROSA, autorizan expresamente a la Sra. MERCEDES SUSANA GALANTE a percibir el canon locativo y a extender el pertinente recibo cancelatorio.

ARTICULO 6°: Regístrese, gírese al DEPARTAMENTO PROCURACION para formalizar el contrato pertinente y tome conocimiento la DIRECCION DE HACIENDA Y RENTAS, para la baja de tasas municipales durante el período de locación. Hecho y una vez suscripto por las partes, por DIRECCION ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO, se formará alcance N° 1 de estos actuados para gestionar la convalidación pertinente ante el Departamento Deliberativo. En tanto el expediente original, se girara a CONTADURIA Y TESORERIA para emisión de los libramientos respectivos.-

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para sus efectos.

ARTÍCULO 3: De forma. -

 

Número de orden 841.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5154-PERHCD-HCD D.E. ELEVA EXPEDIENTE EX-2024-260528-PER-MEI#SGO - Ref.: Solicitud de ampliación de áreas y zonas en el sector noreste de la ciudad.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira a la Comisión de Obras Públicas.

Tratamos el PUNTO III.

EXPEDIENTES INGRESADOS POR SECRETARÍA.

El expediente que lleva el número de orden 842 se resolvió en Labor Parlamentaria que va a tener tratamiento sobre tablas.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-4615-PERHCD-HCD D.E. ELEVA EXPTE. D-1217-24 ALCANCE 1 TOMO 1 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO - POLIDEPORTIVO CUBIERTO 2º ETAPA

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Maiztegui, tiene la palabra.

CONCEJAL MAIZTEGUI: Gracias, presidente. Bueno, lo acordamos en Labor Parlamentaria, vamos a acercar una copia. Voy a pedir asistencia de alguno de los presidentes de los bloques a los que les hice entrega de la copia porque no la encuentro ahora. La idea era poner el cuerpo en comisión en una redacción que ya estaba acordada. Para hacer la modificación a un número decreto que era un error de tipeo involuntario y que refería a este..

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal, puede tomar asiento porque el Concejal Llan de Rosos está observando que no puede hacer uso de la palabra parado.

CONCEJAL MAIZTEGUI: Bien. La intención era acercar a, justamente pedir el cuerpo en comisión, acercar la redacción que ya habíamos acordado y eventualmente si el secretario quiere darle lectura para aquellos que no tuvieron oportunidad de verlo, vamos a solicitar eso también.

PRESIDENTE TARUSELLI: Hay una moción entonces del concejal de poner el cuerpo en Comisión, la que pongo a consideración.

A Consideración… APROBADO.

Concejal, quiere usted acercarlo y damos lectura. ¿Damos lectura solo a la parte de resolutiva o visto considerando completo?

Damos lectura entonces.

SECRETARIO TEZON:  

VISTO: EX-2024-4615-PERHCD-HCD D.E. ELEVA EXPTE. D-1217-24 ALCANCE 1 TOMO 1.

CONSIDERANDO: Que atento a un error involuntario se consignó el ART N°1 de la ordenanza N°9980-24, número de Decreto N°3971-24, cuando el correcto debería ser decreto N°3759-24, que atento a ello corresponde modificar el número de decreto.

POR LO EXPUESTO: El cuerpo en Comisión aconseja la aprobación de la siguiente ordenanza.

ART N°1: Modificar parcialmente el ART N°1 de la ordenanza N°9980-24 de la siguiente manera. Donde dice Decreto N°3971-24 del Departamento Ejecutivo debe consignarse Decreto N°3759-2024 del Departamento Ejecutivo.

ART N°2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo los efectos de corresponder, cumplido archívese.

ART N°3: El visto y considerando forma parte de la presente.

ART N°4: De forma.

PRESIDENTE TARUSELLI: Pongo entonces a consideración con la modificación que acaba de darse lectura desde Secretaría.

A Consideración… APROBADO X 19 VOTOS

 

VISTO:

EX-2024-4615-PERHCD-HCD D.E. ELEVA EXPTE. D-1217-24 ALCANCE 1 TOMO 1 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO -

CONSIDERANDO:

Que atento un error involuntario, se consignó en el artículo Nº 1 de la Ordenanza 9980/24, el número de Dec 3971-2024, cuando el correcto debía ser Dec 3759-2024.

Que atento a ello, corresponde modificar el número de decreto.

POR LO EXPUESTO

El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, constituido en Comisión, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga, celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, aprobó por mayoría, la siguiente

 ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Modificar parcialmente el ARTÍCULO 1º, de la Ordenanza Nº 9980/24 de la siguiente manera:

Donde dice: Dec. 3971-2024 (DE).-

Debe consignarse: Dec 3759-2024 (DE).-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos de corresponder, cumplido archívese.-

ARTICULO 3º: El Visto y Considerando forman parte de la presente.-

ARTICULO 4º: De forma.-

 

EXPEDIENTES PRESENTADOS POR LOS SRES. CONCEJALES.

En Labor Parlamentaria se acordó el tratamiento sobre tablas del expediente que lleva el número de orden 844.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5164-PERHCD-HCD PTE. HCD GABRIELA TARUSELLI - Proy. de Ordenanza Ref.: Donación de mobiliario a la Escuela de Educación Secundaria Nº 3 "Victoria Ocampo".

PRESIDENTE TARUSELLI: A Consideración… APROBADO X UNANIMIDAD.

 

VISTO:

La nota de la Escuela de Educación Secundaria Nº 3 de Manuel Ocampo, solicitando colaboración de este Honorable Concejo Deliberante para conseguir mobiliario, y

Y CONSIDERANDO:

Que este HCD posee, en desuso, sillas, un escritorio y un armario metálico y sería adecuado colaborar con el pedido de la institución educativa.

 

POR LO EXPUESTO:

            El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prorroga, celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, aprobó por unanimidad sobre tablas, la siguiente

ORDENANZA:

ARTICULO 1°: Otórguese en donación a ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA Nº 3 “VICTORIA OCAMPO”, ubicada en la localidad de Manuel Ocampo del Partido de Pergamino, un armario metálico registrado bajo el número de inventario: 4.3.7.313; un escritorio metálico registrado bajo el número de inventario: 4.3.7.209 y dos sillas registradas bajo los números de inventario: 4.3.7.028 y 4.3.7.038.-

ARTICULO 2°: Dese de baja del inventario de este HCD los bienes enunciados en el artículo primero de la presente.-

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

Pasamos a tratar el número de orden 843.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5161-PERHCD-HCD Cjal. AURELIA FURNARI. Juntos por el Cambio. Proyecto de Ordenanza Ref.: Adhesión Municipio de Pergamino a la Ley 15.339, a través de la cual la Provincia de B.A. adhirió a la Ley Nacional 27.506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Furnari, tiene la palabra.

CONCEJAL FURNARI: Muchas gracias, Presidenta. Bueno, básicamente ya en la carátula y en el título del proyecto de ordenanza queda expresado el objetivo fundamental de este proyecto que es el de adherir, como bien se adelantó recién, a la ley provincial que a su vez adhiera a la ley nacional del promoción del régimen de promoción de las industrias o de la economía del conocimiento que fue sancionada en nuestro país en el 2020. Pero además, el segundo artículo es poder incorporar de manera más explícita, hacer una modificación al régimen de promoción industrial a la ordenanza que creó en el Municipio de Pergamino en el 2023 el régimen de promoción industrial incorporando un inciso donde, si bien en los otros incisos se trataban algunas de las actividades que forman parte de las economías del conocimiento, que quedara explícitamente detallado.

Solo me quiero tomar unos minutitos para poder hacer un poco de contexto para saber por qué o cuál es el objetivo, cuál es el espíritu de este proyecto de ordenanza que en este momento estamos presentando.

Señora presidenta, como como sabemos el siglo XXI inauguró una nueva hera donde el conocimiento intensivo pasó a ser uno de los motores principales del desarrollo económico.

La denominada era del conocimiento, como así se empezó a conocer, es un movimiento profundo que se viene desarrollando hace aproximadamente 20 años y que surge a partir de una disrupción tecnológica. Abro un paréntesis, en este momento, estamos atravesando una nueva disrupción con el desarrollo de la inteligencia artificial, que si bien aún no sabemos los alcances y cuáles van a ser las consecuencias y demás, estamos en pleno momento disruptivo y veremos a dónde nos lleva todo esto y cuáles son beneficios, alcances y demás.

Cierro paréntesis y vuelvo entonces a lo que estaba comentando. En este sentido, en el sentido de esta nueva hera que surge a partir del siglo XXI, es que se desarrolla lo que conocemos como economías del conocimiento, que se caracterizan básicamente por la innovación y por el uso intensivo de tecnología y de recursos humanos altamente calificados en la producción, en la creación, transformación de bienes y servicios.

¿Cuáles son las actividades incluidas en este tipo de economía? Básicamente, las ingenierías, ciencias médicas exactas, naturales, todas aquellas que están vinculadas a la investigación, al desarrollo, nanotecnología, nanociencia, biotecnología, inteligencia artificial, como mencioné anteriormente, robótica, inteligencia, perdón, Internet de las cosas y demás.

¿Cuál es la importancia de este tipo de actividades? La importancia principal, es el impacto que están teniendo en la creación de empleo, no solo en términos de cantidad, sino también de calidad.

En este momento, según los últimos reportes de ArgenCom, que es la cámara argentina de industrias del conocimiento, existen en la actualidad algo cerca de 500.000 puestos de trabajo, como decía anteriormente, puestos que son bien remunerados y que además requieren un grado de especialización importante.

Entonces, decía que el impacto está en torno al empleo, está en torno a las exportaciones, es junto a las energías, a la industria automotriz y al agro, el cuarto complejo que está aportando al superávit, a la balanza fiscal y comercial de nuestro país.

En este sentido, Argentina está considerado 1 de los 10 países con mayor potencial para para desarrollar este tipo de economías, y ese es el motivo por el cual en el 2020 se promulga, se sanciona esta ley, la ley de régimen de promoción, que tiene su antecedente en lo que fue la ley de promoción de las industrias del software del año 2004.

Muchas veces se dice que en nuestro país no existen políticas de estado. Si hay una política de estado que podemos decir que se sostuvo a lo largo de estos 20 años, es la política de promoción de las economías del conocimiento, ya que la ley de industria del software fue posteriormente prorrogada durante los gobiernos de la Presidenta Cristina Fernández, durante la Presidencia de Macri, en el 2020, durante la Presidencia de Alberto Fernández, se sanciona esta ley y todo nos hace suponer que el Presidente Milei va a seguir fomentando este tipo de industrias, porque ya en 2 ocasiones mencionó que quiere que Argentina se convierta en el quinto hubo de inteligencia artificial del mundo.

Así que ese es el motivo principal por el cual estaba estoy presentando este proyecto para adherir, obviamente, a partir de lo que fue la pandemia y el boom del teletrabajo, este tipo de industrias tuvieron un gran impacto en el desarrollo de las economías locales.

Por eso, creemos que puede llegar, Pergamino tiene una larga tradición este tipo de industrias, sobre todo vinculado a lo que es la investigación en el agro.

Por eso, creemos que puede llegar a dar un mayor impulso aún para el desarrollo de nuestro partido.

Muchísimas gracias, Señora Presidenta.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira el expediente entonces a la Comisión de Actividades Económicas.

Número de orden 845.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5186-PERHCD-HCD CONCEJAL RAMIRO LLAN DE ROSOS – BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO Proyecto de Comunicación Ref.: Solicita Se Garantice la asistencia del 100% de los Inscriptos en el Programa Escuelas Abiertas de Verano.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira a la Comisión de Cultura y Educación.

Pasamos a tratar el PUNTO V.

DESPACHOS DE LAS COMISIONES INTERNAS.

Número de orden 846.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-4990-PERHCD-HCD D.E. Eleva EX-1302-24 ALCANCE N° I SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO. Vinculación Sistemas de Parques - Etapa N° 1.

PRESIDENTE TARUSELLI: En este caso hay un despacho de mayoría.
Concejal Llan de Rosos, tiene la palabra.

CONCEJAL LLAN DE ROSOS: Gracias, Señora Presidenta. Quiero que se deje constancia del voto negativo porque entiendo que este tipo de obras necesita la autorización de la agencia de administración de bienes del estado y no percibí en el expediente, por lo menos lo que se digitalizó, que dicha autorización esté en el mismo. PRESIDENTE TARUSELLI: Pasamos entonces a votar el despacho de mayoría emitido por la Comisión.

A Consideración… EMPATE.

Votación en forma nominal.

SECRETARIO TEZON: Por la afirmativa, su acompañamiento. Por la negativa, su rechazo.

ALBUERNE, GUILLERMO

AFIRMATIVO

CABRERA, NICOLAS

NEGATIVO

CALDENTEY, TERESA

AFIRMATIVO

CONTI, LETICIA

NEGATIVO

CONTI, MARCELA

NEGATIVO

DE SAUTU, MARIANA

AFIRMATIVO

DIB, JORGE

NEGATIVO

FIGUEROA, GABRIEL

NEGATIVO

FIORE, PITRELLI BERNARDO

NEGATIVO

FURNARI, MARÍA AURELIA

AFIRMATIVO

IGLESIAS, CHRISTIAN

AFIRMATIVO

ILLIA, FRANCISCO

AFIRMATIVO

LLAN DE ROSOS, RAMIRO

NEGATIVO

MAIZTEGUI, PABLO IGNACIO

AFIRMATIVO

PALADINO, NORA

AFIRMATIVO

REYNOSO, ALVARO

NEGATIVO

RUEDA, GIULIANA

AFIRMATIVO

TARUSELLI, GABRIELA

AFIRMATIVO

TRIBOULEY, IVANA

NEGATIVO

VIERA, SILVIA

NEGATIVO

EMPATE.

PRESIDENTE TARUSELLI: Desempata el voto de la presidencia.

Queda APROBADO el despacho en mayoría de la Comisión.

 

VISTO

El EXPTE. EX-2024-4990 Ref.: D.E. Eleva EX-1302-24 ALCANCE N° I SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO. Vinculación Sistemas de Parques - Etapa N° 1.-

CONSIDERANDO

Que conforme lo informado por el Departamento Ejecutivo necesario la intervención y autorización del HCD en virtud de que el gasto excede el ejercicio mediante la Ordenanza que autoriza la “LICITACION PRIVADA 59-2024” para la OBRA DE VINCULACION SISTEMAS DE PARQUES – ETAPA N° 1. –

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prórroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a proseguir con el proceso de CONCURSOS DE PRECIOS N° 202-2024, EXPEDIENTE D-1287-2024, DECTO-2024-3930-E-PER-INT, OBRA DE EJECUCION DE BACHEO DE PAVIMENTOS FLEXIBLES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE PERGAMINO. -

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos de corresponder, cumplido archívese.-

ARTICULO 3º: El Visto y los Considerando forman parte de la presente.

ARTICULO 4º: De forma.-

 

Número de orden 847.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-4972-PERHCD-HCD D.E. Eleva EX- D-1287-24 ALCANCE I SECRETARIA DE DESARROLLO. Ejecución de bacheo pavimentos flexibles de la ciudad de Pergamino.

PRESIDENTE TARUSELLI: En este caso también hay un despacho, en mayoría emitido por la Comisión.

A Consideración… APROBADO X 13 VOTOS.

 

De mi más atenta consideración:

                                                                       Cumplo en elevar a Ud. la Ordenanza que este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prorroga celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, al considerar el EX-2024-4972-PERHCD-HCD D.E. Eleva EX- D-1287-24 ALCANCE I SECRETARIA DE DESARROLLO. Ejecución de bacheo pavimentos flexibles de la ciudad de Pergamino.-

                                                     Sancionándose la siguiente normativa

VISTO

El EXPTE. EX-2024-4990 Ref.: D.E. Eleva EX-1302-24 ALCANCE N° I SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO. Vinculación Sistemas de Parques - Etapa N° 1.-

CONSIDERANDO

Que conforme lo informado por el Departamento Ejecutivo necesario la intervención y autorización del HCD en virtud de que el gasto excede el ejercicio mediante la Ordenanza que autoriza la “LICITACION PRIVADA 59-2024” para la OBRA DE VINCULACION SISTEMAS DE PARQUES – ETAPA N° 1. –

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prórroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a proseguir con el proceso de CONCURSOS DE PRECIOS N° 202-2024, EXPEDIENTE D-1287-2024, DECTO-2024-3930-E-PER-INT, OBRA DE EJECUCION DE BACHEO DE PAVIMENTOS FLEXIBLES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE PERGAMINO. -

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos de corresponder, cumplido archívese.-

ARTICULO 3º: El Visto y los Considerando forman parte de la presente.

ARTICULO 4º: De forma.-

 

Número de orden  848.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-4764-PERHCD-HCD CONCEJALES AURELIA FURNARI, TERESA CALDENTEY Y MARIANA DE SAUTU-BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO. Proyecto de Comunicación. Ref.: Solicitar al Gobernador Axel Kicillof, información sobre el destino de los recursos de la Obra Presa Reguladora Arroyo Pergamino

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Furnari, tiene la palabra.

CONCEJAL FURNARI: Muchas gracias, Presidenta, para hacer una aclaración al momento de emitir este despacho en donde le solicitamos al gobernador Kicillof informe cuál fue el destino de los fondos originalmente, procedentes de un crédito del banco interamericano para la Presa de Regulación del Arroyo Pergamino.

Al otro día salió en los medios que el Ministro Katopodis estaba anunciando que esta obra finalmente se iba a realizar con fondos de la Provincia de Buenos Aires.

En primer lugar, decir que todo anuncio de poder concretar esta obra se celebra, una obra largamente esperada por todos los pergaminenses, así que en ese sentido lo queremos recalcar.

No obstante, ello, seguimos teniendo un montón de dudas al respecto. En primer lugar, porque durante los primeros años de cuando se solicitaba, se demandaba esta obra durante los primeros años, la provincia misma en un gobierno peronista, el mismo signo político del gobierno actual, lo que manifestaba es que era una obra imposible de realizar con fondos propios de la provincia y que se requería fondo de nación o financiamiento internacional.

Entonces, lo que llama la atención es cómo ahora sí, cuando antes no se podía, quiere decir que perdimos 30 años, porque lo podríamos haber hecho antes si se podía hacer con fondos propios de la provincia, como antes no y ahora sí. Esa es la primera gran duda que tenemos.

Y por otro lado, ya que se va a proceder, más que nunca los pergaminenses necesitamos saber cuándo se va a hacer, qué es lo que pasó con los fondos anteriores, cuáles fueron las, todo lo que estuvimos pidiendo en estos pedidos de informe, en estas comunicaciones, que durante todo el año fuimos sancionando, promulgando desde acá desde el Concejo de Pergamino.

Así que una vez más insistir, los pergaminenses necesitamos que la Provincia de Buenos Aires no dé precisiones respecto a la que probablemente sea la hora más importante para el Partido de Pergamino.

Muchísimas gracias, Presidente.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Conti, tiene la palabra.

CONCEJAL CONTI LETICIA: Gracias, Señora Presidenta. En primer término, sobre todo algunas aclaraciones.

No salió en los medios de comunicación, salió en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, resolución N°1298. No, tiene, es una resolución del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

No es un trascendido de los medios, entiendo que estén acostumbradas a ese tipo de comunicación, porque el gobierno del que son socios, como es el de Milei, permanentemente son todos trascendidos que salen en los medios. Muchas de las cosas después no se ven plasmadas a la realidad.

Entiendo por qué al Intendente le cuesta mucho la gestión con la Provincia de Buenos Aires y se maneja en los medios de comunicación únicamente, que haya interpretado la concejal que fue un anuncio en los medios. Bueno, no es así, es una resolución que a su vez tiene el anexo del ingreso en el presupuesto por casi $12.000.000.000 esta primera etapa, que equivale a 2 estadios, como se pretenden construir aquí en la ciudad de Pergamino, que, y para contestar a su primer duda, y en este caso no donde hayan cambiado gobiernos, sino este gobierno este año nos dijo que era imposible expropiar Giacoma y hacer un parque industrial modelo local por lo que significaba en gastos.

Bueno, el estadio nos va a costar casi 6 predios Giacoma de expropiación. Por lo cual, la verdad que si vamos a hablar en términos de dudas, porque antes se podía una cosa y ahora no se puede y viceversa, me parece que hay que buscar mejores argumentos, sobre todo si uno hace una introspección de cómo se maneja la gestión municipal, Señora Presidenta.

Y respecto de las dudas y demás, yo le diría que le diga al Intendente de la ciudad que gestione porque ante las primeras controversias que se generaron este año respecto del uso de los fondos y demás, fue el mismísimo Ministro Katopodis el que se comunicó con el Intendente y no al revés para encontrar las soluciones.

Las gestiones son siempre de ida y vuelta, Señora Presidenta. El lugar natural de la política no es Twitter, no es X, no es una nota en medios de comunicación para posicionarse en pos de un crecimiento a nivel seccional, sino que es caminando los pasillos de la legislatura, caminando los pasillos de la casa de gobierno de la Provincia de Buenos Aires y hablando con los ministros y ministras, ejercicio que el Intendente desconoce bastante. Más allá de eso y pensando en los bonaerenses, es que se ha conseguido que esta obra, como si en eso sí coincidimos, tan esperada, tan esperada en los momentos donde no hay proyecto ejecutiva, donde no hay expropiación, digo, tan esperada en un montón de sentidos, hoy tenga un presupuesto asignado.

Gracias, Señora Presidenta.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Furnari, tiene la palabra.

CONCEJAL FURNARI: Gracias, Presidenta. A ver, peras y manzanas, como le gusta decir a la concejal.

Estábamos hablando de una obra que no tiene absolutamente nada que ver el Municipio, Giacoma y todo lo que se mencionó.

Estamos preguntando qué es lo que va a pasar con la obra, punto, con la obra de la presa, que hace 30 años que los pergaminenses la vienen esperando.

Entonces también ahí hay que ver un poco los argumentos, porque estamos hablando de una obra muy específica. Pido disculpas, sí sabía que había sido una resolución.

Espero que esta vez con una resolución podamos tener un resultado concreto, independientemente del presupuesto que no está aprobado porque digo, la ruta 32 también tuvo presupuesto y, sin embargo, no está finalizada, es anunciada también. El Jardín N°926 también tuvo presupuesto, anuncios, resoluciones y demás y no fueron terminadas. Entonces, ¿por qué tenemos que creer si un montón de veces anunciaron cosas que no se concretaron?.

La única obra, y lo voy a decidir, porque no me voy a cansar de decirlo, la única obra que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires está cumpliendo en Pergamino es la de desagües pluviales. El resto, Katopodis, no vino cumpliendo nada.

Así que queremos que nos contesten y que nos contesten por escrito, como corresponde.

Gracias.

PRESIDENTE TARUSELLI: Pasamos entonces a votar el despacho en mayoría emitido por la Comisión.

A Consideración… APROBADO X 14 VOTOS.

 

VISTO:

EX – 2024 – 4764 - HCD Concejales Aurelia Furnari, Teresa Caldentey y Mariana de Sautu – Bloque JUNTOS – Proyecto de Comunicación Ref.: “Solicitar al Gobernador Axel Kicillof, información sobre el destino de los recursos de la Obra Presa Reguladora Arroyo Pergamino”; y,

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Pergamino fue asentada en un sector del territorio central donde confluyen importantes vías de comunicación, la abundancia de los recursos hídricos y el clima, que permitieron que se constituyera en uno de los principales centros de producción y servicios agropecuarios de la llanura pampeana.

Que este proceso trajo aparejado el crecimiento del área urbana y la consolidación de importantes grupos de población.

Que la expansión territorial de la ciudad se realizó a expensas de la llanura de inundación del Arroyo Pergamino y, a raíz de esto, las inundaciones han representado un importante riesgo de origen natural para la ciudad.

Que, desde 1913 hasta la actualidad se registraron en nuestra ciudad, 90 inundaciones; de las cuales, 40 se pueden considerar de impacto leve (desborde de los arroyos o inundación, sin anegamiento de viviendas; 19 de impacto moderado (inundación con anegamiento de viviendas sin evacuaciones); 28 de impacto alto (inundación con evacuaciones); y, 3 de impacto muy alto (1939, 1984 y 1995) debido a su extensión, duración y daño.

Que, durante los días 6 y 7 de abril de 1995 se produjo una inundación en Pergamino que produjo pérdidas millonarias, afectando tanto bienes personales como de infraestructura urbana, dejando una huella en la memoria colectiva de la ciudad, no solo por los daños materiales, sino principalmente por la pérdida de vidas humanas.

Que, en dicha ocasión, en un lapso de 6 horas se produjo una precipitación de más de 300 milímetros, provocando una inundación que afectó 935 ha. urbanas sobre un total aproximado de 2300 ha, y 7000 personas evacuadas.

Que, a partir de entonces, distintas organizaciones de la sociedad civil como la Comisión de Inundados y posteriormente la Comisión de Seguimiento de Obras Pluviales de la Ciudad de Pergamino (COSOPPER), sostuvieron durante años la necesidad que la Provincia de Buenos Aires avance en obras integrales para resolver el problema recurrente de inundaciones en nuestra localidad, llegando a presentar un amparo donde se le exigía a la provincia realizar un plan integral de desagües pluviales, saneamiento y regulación de la cuenca hídrica del Arroyo Pergamino, que tramitó en los Tribunales de La Plata y que obtuvo fallo favorable que quedó firme en el año 2004.

Que recién en el 2008 la Dirección de Obras Hidráulicas de la Provincia de Buenos Aires presentó el Plan Integral de Desagües Pluviales, Saneamiento y Regulación de la Cuenca Hídrica del Arroyo Pergamino, tomando como antecedente el Estudio de Diagnóstico y Anteproyecto de Obra elaborado por el Instituto Nacional de Agua, que permitió los posteriores llamados a licitación para los trabajos tanto de la presa de regulación como de los pluviales en el casco urbano a cargo de Iatasa-ABS S.A.   .

Que, en el 2009 comienza la obra de desagües pluviales en la ciudad; habiéndo concluido ya: 1.850 mts. lineales del Ramal Florencio Sánchez Norte; 1.150 mts. lineales del Ramal Colector Norte; y, 400 mts. lineales Barrio Laguna de Virrey (2009-2015); 800 mts. lineales del Ramal Florencio Sánchez Norte y 350 mts. lineales del Ramal Colector Norte (2017-2019); retomando estas obras recién hacia finales de 2023 para la construcción de los Ramales Colectores Norte II y Norte III, luego de varios reclamos desde el HCD (Resolución 2938/20, Comunicación 3434/20, Comunicación 3461/21, Comunicación 3505/2022 y Comunicación 3612/23). 

Que en mayo de 2017 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires declara el estado de emergencia hídrica por 18 meses con el objeto de realizar aquellas obras de defensa necesarias para aliviar las consecuencias de las inundaciones y el escurrimiento superficial de las aguas en 27 partidos del noroeste de la provincia, incluido Pergamino (Decreto 121/2017).

Que la inversión total para llevar a cabo estas obras ascendió a $3.500 millones; $1.000 millones provenientes de fondos nacionales y $2.500 millones de fondos provinciales.

Que con esos fondos se llegaron a concretar 52 obras de protección de cascos urbanos, a partir de la construcción de terraplenes de defensa, la limpieza de canales y arroyos, y la mejora de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres.

Que, específicamente en el caso de Pergamino, estas obras involucran: la construcción de la estación de bombeo; la adecuación y limpieza del Arroyo Pergamino; el alteo de los terraplenes laterales al Arroyo Pergamino; y, obras de defensa y desagües pluviales en la ciudad (2017-2019 mencionadas arriba).

Que, para poder avanzar en un plan integral de prevención de inundaciones, además de estas obras era necesario avanzar en otras de carácter estructural imposibles de afrontar con fondos nacionales o provinciales por su alto costo; motivo por el cual, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires inicia en forma paralela gestiones ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento de dichas obras.

Que en diciembre de 2017 el BID aprobó el “Proyecto de Drenaje y Control de Inundaciones en la Provincia de Buenos Aires”, cuyo objetivo es el de mejorar la protección de la población ante riesgos de inundaciones y reducir los costos económicos asociados a dichos eventos, mediante la implementación de medidas estructurales y no estructurales (Proyecto AR-L1273).

Que el monto total para llevar a cabo este proyecto es de U$D 180 millones, U$D 150 millones fondos de crédito BID y U$D 30 millones contrapartida nacional.

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires propuso utilizar parte de los fondos (U$D 70 millones) provenientes de este préstamo del BID para ejecutar la Obra “Presa de Regulación Arroyo Pergamino - Partido de Pergamino” (Contrato LPIN˚2/2018).

Que en junio de 2018 se hizo el llamado a Licitación Pública Internacional N˚2/18 (BID), donde se establece que dicha contratación se regirá por la Ley de Presupuesto N° 14.982, las normas del Banco Interamericano de Desarrollo y la Ley N° 6.021/95 de Contrato de Obra Pública (RESOL - 2010 - 705 - GDEBA; IF - 2018 - 07543992 - GDEBA; PLIEG - 2018 - 08835624 - GDEBA; PLIEG - 2018 - 07651181 - GDEBA; RESOL - 2018 - 1044 - GDEBA).

Que en agosto de ese mismo año se lleva a cabo en La Plata el Acto de Apertura de Ofertas, donde se presentaron 13 empresas (se adjunta copia del acta).

Que en junio de 2019 se adjudican los trabajos para la ejecución de la obra a la empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C. por la suma de $ 1.146.938.613,71, estableciéndose un plazo de ejecución de cuarenta y dos meses (RESOL - 2019 - 1023 - GDEBA; IF - 2019 - 16738783 - GDEBA).

Que en 2020 se iniciaron, desde la Dirección Provincial de Hidráulica y demás organismos, los procesos administrativos para la expropiación de las parcelas necesarias para esta obra.

Que, en forma paralela, desde inicios de ese mismo año y hasta fines de 2021, la Dirección Provincial de Hidráulica, representantes de la empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C., la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, la Comisión de Obras Públicas del HCD y la COSOPPER fueron reuniéndose con los propietarios de las parcelas para que autoricen el ingreso de las máquinas de medición para concretar el proyecto ejecutivo y dar comienzo a la obra.

Que como resultado se consiguió el avenimiento a la oferta de la Provincia de una parte y se iniciaron los procesos de expropiación, a través de Fiscalía de Estado con sede en Pergamino, ante el Juzgado Contencioso Administrativo N˚1 del Departamento Judicial Pergamino.

Que el 19 de febrero de 2024 la Presidenta de la Comisión de Obras y Servicios Públicos del HCD, Aurelia Furnari, mantuvo una reunión con el Juez Luciano Savignano, quien informó que, a la fecha, de las 5 causas de expropiación iniciadas en su momento, en 3 de ellas ya se entregó posesión de los terrenos a la Provincia y las otras 2 se encuentran en Fiscalía de Estado pendientes de depósito de valuación fiscal.

Que el 5 de octubre de 2022 se concretó la firma del Acta de Inicio de Obras entre la Dirección de Hidráulica y la empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C., adjudicataria de la licitación pública para la construcción de la Presa de Regulación para la prevención de inundaciones.

Que, durante el acto de firma, el Director Provincial de Hidráulica bonaerense, Flavio Seiano, destacó: “Hoy empezamos con los trabajos previos que no se han podido hacer por no poder entrar a los terrenos. Empezamos con los estudios de suelo, relevamientos y planimetría, para luego venir con toda la maquinaria a instalar el derivado de fondo, el vertedero y el terraplén que se empezará a construir" y agregó: “esta obra estaba muerta y con riesgo de caerse”.

Que el 11 de octubre de 2022 en la Décimo Sesión Ordinaria del HCD de Pergamino se aprobó por unanimidad y sobre tablas la Resolución 3168/22, a través de la cual se expresó beneplácito por la firma del acta de inicio de esta obra, la más importante de la historia de Pergamino para la prevención de inundaciones.

Que en el mes de marzo de 2023 DECAVIAL S.A.I.C.A.C. concluyó el proyecto ejecutivo, pero la obra nunca se ejecutó.

Que en una nota publicada el 23 de julio de 2023 en Diarionucleo.com, uno de los integrantes de la COSOPPER, Walter Servidia, manifestó: “desde la COSOPPER estamos preocupados por este retraso. DECAVIAL S.A. ya tiene resuelto el acceso a los campos, tienen otorgado el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tienen terminado el proyecto ejecutivo de la obra y también salieron favorecidos en la redeterminación de precios a marzo del 2023 que solicitaron porque la inflación elevó el costo de la obra. Entonces nos sorprende que, teniendo todo dado desde el mes de marzo, los trabajos no comiencen”.

Que el 15 de febrero de 2024 estaba programada una reunión entre el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Gabriel Katopodis, y el Secretario de Desarrollo Urbano, Esteban Giugliani, la Concejal Aurelia Furnari y legisladores provinciales; coordinada a pedido del Intendente Javier Martínez para hacer seguimiento de estado de avance de obras con financiamiento de la provincia, la que lamentablemente fue cancelada el día anterior por el Ministro y hasta la fecha no hubo oportunidad de ser reagendada.

Que ante el desarrollo de fenómenos meteorológicos atípicos acontecidos en este mes de marzo que provocaron inundaciones y severos daños en varias localidades del AMBA y el interior de la Provincia de Buenos Aires; y en el contexto de un nuevo aniversario de la inundación del 95, el HCD aprobó por unanimidad sobre tablas en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 26 de marzo de 2024, la Resolución 3270/2024 que establece: “Solicitar a la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires informe a este Honorable Concejo Deliberante los siguientes puntos en relación a la obra paralizada de la “Presa de Regulación del Arroyo Pergamino: a. ¿Cuáles son los motivos por los cuales la obra aún no ha sido iniciada, a pesar de haber tomado posesión de los terrenos sobre los cuales se va a construir la presa, tener aprobado el financiamiento y contar con el proyecto ejecutivo por parte de la empresa adjudicataria?; b. ¿Qué medidas han sido arbitradas frente al incumplimiento por parte de la empresa respecto a los plazos de inicio de obra?; y, c. ¿Cuál es la fecha en la cual está previsto este inicio?”.

Que en reunión llevada a cabo el lunes 3 de junio de 2024 los equipos técnicos del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires le informaron al Secretario de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Pergamino, Esteban Giugliani que se está iniciando el proceso de rescisión del contrato con la empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C., adjudicataria para llevar a cabo la Obra de la Presa de Regulación del Arroyo Pergamino, dado que le resulta imposible concretar esta obra en el contexto actual.

Que al tratarse de una comunicación informal, consideramos oportuno y necesario que las autoridades de la Provincia de Buenos Aires informen por escrito el estado de situación actual respecto de esta obra y de la empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C.

Que, por tal motivo, en la Décimo Séptima Sesión Ordinaria de este Honorable Concejo Deliberante, llevada a cabo el 12 de noviembre del corriente, se aprobó por mayoría la Resolución 3333/24, donde se le solicita a la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires informe los siguientes puntos en relación a la Obra “Presa de Regulación del Arroyo Pergamino”: a. Confirmar si efectivamente el contrato con la empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C. ha sido rescindido; b. En el caso que la respuesta del punto a) sea afirmativo y que el motivo de rescisión del contrato esté asociado a incumplimientos por parte de la empresa DECAVIAL S.A.I.C.A.C., detallar todas las acciones que se hayan llevado a cabo hasta el momento respecto a la empresa; y, c. Detallar cuáles son los pasos a seguir por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires luego de rescindir el contrato para no perder el préstamo del BID aprobado.  

Que, en la misma sesión, una de las Concejales del Bloque Unión por la Patria, integrante de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, en su argumentación respecto del expediente EX-2024-2476 - Concejales Bloque Juntos por el Cambio - Proyecto de Resolución - Ref.: “Solicitar a la Dirección Provincial de Hidráulica informe diferentes cuestiones vinculadas a la Obra Presa de Regulación del Arroyo Pergamino”; informó que el crédito otorgado por el BID para la construcción de la Presa de Regulación del Arroyo Pergamino había sido utilizado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, para la ejecución de otras obras provinciales, sin dar especificaciones respecto a cuáles son esas obras y en que distritos se ejecutaron (minuto 4:21:15 https://www.youtube.com/watch?v=jTAL8K59P8I&t=15881s).      

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prorroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por mayoría, la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, informe de manera precisa y detallada distintas cuestiones vinculadas al destino final de los recursos asignados originalmente a la Obra Presa de Regulación del Arroyo Pergamino:

a. Confirmar si efectivamente los recursos provenientes del crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) fueron asignados a otras obras de la Provincia de Buenos Aires.

b. En el caso que la respuesta a la pregunta a) sea afirmativa, detallar todas y cada uno de las gestiones realizadas ante el BID para requerir la disponibilidad de fondos para obras que no fueron las oportunamente solicitadas

c. En el caso que la respuesta a la pregunta a) sea afirmativa, detallar todas y cada una de las obras realizadas con estos fondos, incluyendo los distritos en los cuales esas obras fueron ejecutadas.

d. Informar si se han realizado gestiones ante el BID para mantener el financiamiento de esta obra que fue la que motivó el crédito.  

e. Si efectivamente se están llevando a cabo gestiones para obtener nuevos fondos que permitan la ejecución de la obra, detallar cuales son los organismos ante los cuales se vienen realizando estas gestiones.

f. Informar cuales son los plazos estimados para un nuevo llamado a licitación pública.

ARTÍCULO 2°: El Visto y los Considerandos forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: De forma.-

 

Pasamos a tratar el expediente que lleva el número de orden 849.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-4964-PERHCD-HCD. D.E. Eleva EX. O-1399-24 ALCANCE N° I. SECRETARIA DE LA PRODUCCIÓN. Ref.: Contratación para restauración de aberturas REDUCTO RURAL FORTIFICADO.

PRESIDENTE TARUSELLI: Hay nuevamente un despacho en mayoría emitido por la Comisión, el que pongo a consideración.

A Consideración… APROBADO X 19 VOTOS.

 

VISTO

El EXPTE. EX-2024-4964 Ref.: D.E eleva EX-O-1399-24 ALCANCE N° I. SECRETARIA DE LA PRODUCCIÓN - Ref.: Contratación para restauración de aberturas REDUCTO RURAL FORTIFICADO. -

CONSIDERANDO

Que conforme lo informado por el Departamento Ejecutivo resulta necesario la intervención y autorización del HCD en virtud de que el gasto excede el ejercicio mediante la Ordenanza que autoriza el “CONCURSOS DE PRECIOS N° 222-2024” - CONTRATACION DE TRABAJOS A REALIZARSE EN ABERTURAS DEL REDUCTO RURAL ADMINISTRATIVO (INTA). –

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prórroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a proseguir con el CONCURSOS DE PRECIOS N° 222-2024, EXPEDIENTE O-1399-2024, DECTO-2024-4041-E-PER-INT para la CONTRATACION DE LOS TRABAJOS A REALIZARSE EN ABERTURAS DEL REDUCTO RURAL ADMINISTRATIVO (INTA).-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos de corresponder, cumplido archívese.-

ARTICULO 3º: El Visto y los Considerando forman parte de la presente.

ARTICULO 4º: De forma.-

 

Pasamos a tratar el expediente que lleva el número de orden 850.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-4903-PERHCD-HCD D.E. Eleva EX. D-634-24 ALCANCE N° I DIRECCIÓN DE GOBIERNO. Eleva Alcance N° I - LICITACIÓN PÚBLICA 34-2024.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Viera, tiene la palabra.

CONCEJAL VIERA: Sí, Señora Presidenta. Simplemente para, digamos, seguimos teniendo interrogantes respecto a la actitud del Intendente de concesionar el servicio de recolección de los residuos.

Nos llama poderosamente la atención que presupuestariamente se sigue comportando como si el área estuviera, siguiera estando bajo el Municipio porque en esta oportunidad se están comprando cubiertas precisamente para el área de higiene, cuando el mismo pliego licitatorio le exige a la empresa que oferta determinada cantidad de equipos, de compactadores.

Entonces digamos, la pregunta es, ¿por qué se compran cubiertas para determinados vehículos que van a quedar inutilizados porque ese servicio se va a concesionar?

Esto sigue dando que hablar, por eso obviamente no vamos a acompañar este despacho. PRESIDENTE TARUSELLI: Pongo entonces a consideración el despacho emitido en mayoría por la Comisión.

A Consideración… EMPATE.

Así que pasamos a hacerlo en forma nominal.

SECRETARIO TEZON:

ALBUERNE, GUILLERMO

AFIRMATIVO

CABRERA, NICOLAS

NEGATIVO

CALDENTEY, TERESA

AFIRMATIVO

CONTI, LETICIA

NEGATIVO

CONTI, MARCELA

NEGATIVO

DE SAUTU, MARIANA

AFIRMATIVO

DIB, JORGE

NEGATIVO

FIGUEROA, GABRIEL

NEGATIVO

FIORE, PITRELLI BERNARDO

NEGATIVO

FURNARI, MARÍA AURELIA

AFIRMATIVO

IGLESIAS, CHRISTIAN

AFIRMATIVO

ILLIA, FRANCISCO

AFIRMATIVO

LLAN DE ROSOS, RAMIRO

NEGATIVO

MAIZTEGUI, PABLO IGNACIO

AFIRMATIVO

PALADINO, NORA

AFIRMATIVO

REYNOSO, ALVARO

NEGATIVO

RUEDA, GIULIANA

AFIRMATIVO

TARUSELLI, GABRIELA

AFIRMATIVO

TRIBOULEY, IVANA

NEGATIVO

VIERA, SILVIA

NEGATIVO

 

EMPATE.

PRESIDENTE TARUSELLI: Desempata entonces el voto de la presidencia, queda APROBADO el despacho emitido en mayoría por la Comisión.

 

De mi más atenta consideración:

                                                                       Cumplo en elevar a Ud. la Ordenanza que este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prorroga celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, al considerar el EX-2024-4903-PERHCD-HCD D.E. Eleva EX. D-634-24 ALCANCE N° I DIRECCIÓN DE GOBIERNO. Eleva Alcance N° I - LICITACIÓN PÚBLICA 34-2024.-

                                                     Sancionándose la siguiente normativa

VISTO

Las actuaciones sobre la LICITACIÓN PÚBLICA 34-2024, para la ADQUSICIÓN DE CUBIERTAS PARA LA FLOTA DE VEHICULOS PERTENECIENTES A LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS; y

CONSIDERANDO

Que por Decreto: DECTO-2024-2012-E-PER-INT, obrante en el presente expediente, se adjudicó el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA 34-2024, para la ADQUSICION DE CUBIERTAS PARA LA FLOTA DE VEHICULOS PERTENECIENTES A LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Que se adjuntan las constancias de PUBLICACIONES realizadas, de acuerdo a la normativa vigente.

Que la Dirección de Compras, informa que se ha recibido:

La Oferta de la firma FALDANI NEUMATICOS SA, quien cumplimenta lo solicitado en el pliego de cláusulas generales y particulares, presenta como garantía de mantenimiento de oferta un pagaré por $ 943.216,47, y cotiza la suma total de $ 49.894.572,00 (No cotiza los ítems 10 y 16).

La Oferta de la firma MOLIVA NEUMATICOS SA, quien cumplimenta lo solicitado en el pliego de cláusulas generales y particulares, presenta como garantía de mantenimiento de oferta un pagare por $ 943.216,47, y cotiza la suma total de $53.440.549,00.

Que conforme a la evaluación realizada, se sugiere, declarar admisibles las ofertas presentadas por las firmas MOLIVA NEUMATICOS S.A. Y FALDANI NEUMATICOS S.A.

Que la dirección de Compras, respecto a lo evaluado, y al informe realizado por la SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS dictamina, considerando cual es la propuesta más conveniente para los intereses de la Municipalidad de Pergamino (calidad, idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta), donde el precio, no es un condicionante para la adjudicación; por ello sugiere lo siguiente:

Adjudicar los ítems 1, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21 y 22 a la firma MOLIVA NEUMATICOS SA; por la suma total de $ 43.230.897,00; y Adjudicar los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 18 y 20 a la firma FALDANI NEUMATICOS SA, por la suma total de $ 8.664.480,00

Que por lo fijado en el Art. 155 de la L.O.M., y en el Art. 187 del Reglamento de Contabilidad, las presentes actuaciones, deberán ser autorizadas, por el Honorable Concejo Deliberante, ya que los ítems 10 y 16, fueron cotizados por un único oferente

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prórroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalídese ad referéndum el Decreto DECTO-2024-2645-E-PER-INT, con fecha viernes 2 de agosto del 2024, REFERENCIA: ADJUDICA AD REFERENDUM LICITACION PUBLICA N° 34-2024 EXPEDIENTE D-634-2024 – NEUMATICOS (SP), que en cuyo articulado establece lo siguiente:

ARTICULO 1°: Adjudicar ad-referendum de la pertinente convalidación por parte del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE la LICITACIÓN PÚBLICA 34-2024, para la ADQUSICIÓN DE CUBIERTAS PARA LA FLOTA DE VEHICULOS PERTENECIENTES A LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS; de acuerdo a lo vertido en el considerando, de la siguiente manera:

los ítems 1, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21 y 22, a la firma MOLIVA NEUMATICOS SA; por la suma total de $ 43.230.897,00; y los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 18 y 20, a la firma FALDANI NEUMATICOS SA, por la suma total de $ 8.664.480,00

ARTICULO 2°: La presente erogación incidirá en la siguiente partida presupuestaria JURISDICCION: 1110121000: FF 110 - PROG. 22.03.00 - 51.01.00 - 52.02.00 PARTIDA: 2.4.4.0.

ARTICULO 3°: Regístrese, el original, siga a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTADURÍA, y TESORERIA MUNICIPAL, a los fines respectivos.

ARTICULO 4°: Por ALCANCE 1, autorizado en el presente acto administrativo, elévese al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, para la sanción de la Ordenanza respectiva, atribuyéndose al presente, carácter de muy atenta nota de remisión.

ARTICULO 3º: El Visto y los Considerando forman parte de la presente.

ARTICULO 4º: De forma.-

 

Número de orden 851.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5013-PERHCD-HCD D.E. Eleva EX-2024-277287- -PER-SPR#INT. Paseo Batalla de Cepeda - Mariano Benítez - 1 etapa Expte. D-1216/2024 Lic. Privada Nº 57/2024.

PRESIDENTE TARUSELLI: Hay nuevamente un despacho emitido en mayoría por la Comisión.

A Consideración… APROBADO X 19 VOTOS

 

De mi más atenta consideración:

                                                                       Cumplo en elevar a Ud. la Ordenanza que este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prorroga celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, al considerar el EX-2024-5013-PERHCD-HCD D.E. Eleva EX-2024-277287-PER-SPR#INT. Paseo Batalla de Cepeda - Mariano Benítez - 1 etapa Expte. D-1216/2024 Lic. Privada Nº 57/2024.-

                                                     Sancionándose la siguiente normativa

VISTO

El EXPTE. EX-2024-5013 Ref.: D.E. Eleva EX-277287-24 ALCANCE N° I PASEO BATALLA DE CEPEDA – MARIANO BENITEZ – 1 ESTAPA EXP. D-1216-2024 - LIC. PRIVADA NRO.57/2024

CONSIDERANDO

Que conforme lo informado por el Departamento Ejecutivo necesario la intervención y autorización del HCD a los efectos de convalidar las actuaciones y en virtud de que el gasto excede el ejercicio

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prórroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a proseguir con la LICITACION PRIVADA 57-2024, EXPTE D-1216-2024, DECTO-2024-3878-E-PER-INT – “PASEO BATALLA DE CEPEDA – MARIANO BENITEZ” ETAPA 1.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos de corresponder, cumplido archívese.-

ARTICULO 3º: El Visto y los Considerando forman parte de la presente.

ARTICULO 4º: De forma.-

 

Pasamos a tratar el expediente que lleva el número de orden 852.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-4909-PERHCD-HCD. D.E. Eleva EX D-1267/24 ALCANCE I - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO. Ejecución de Pavimentos flexibles - III Etapa.

PRESIDENTE TARUSELLI: Nuevamente hay un despacho en mayoría emitido por la Comisión, el que pongo a consideración.

A Consideración… APROBADO X 13 VOTOS.

 

VISTO

El EXPTE. EX-2024-4909 Ref.: D.E. Eleva EX D-1267-24 ALCANCE I - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO. Ejecución de Pavimentos flexibles - III Etapa. -

CONSIDERANDO

Que conforme lo informado por el Departamento Ejecutivo resulta necesario la intervención y autorización del HCD en virtud de que el gasto excede el ejercicio mediante la Ordenanza que autoriza la “LICITACION PUBLICA 41-2024” - EJECUCION DE PAVIMENTOS FLEXIBLES III ETAPA. -

POR LO EXPUESTO

El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, constituido en Comisión, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga, celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, aprobó por mayoría, la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a proseguir con el proceso de LICITACION PUBLICA NRO 41-2024, EXPEDIENTE D-1267-2024, DECTO-2024-3887-E-PER-INT para la “EJECUCION DE PAVIMENTOS FLEXIBLES III ETAPA (Repavimentación) en barrios de la Ciudad de Pergamino – Año 2024”. –

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos de corresponder, cumplido archívese. -

ARTICULO 3º: El Visto y los Considerando forman parte de la presente.

ARTICULO 4º: De forma. -

 

Pasamos a tratar el número de orden 853.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-4906-PERHCD-HCD D.E. eleva EX. C-1503-24 CONTADORA MUNICIPAL. Solicita autorización de gasto por exceder el presente ejercicio.

PRESIDENTE TARUSELLI: Hay nuevamente un despacho en mayoría emitido por la Comisión, el que pongo a consideración.

A Consideración… EMPATE.

Pasamos a hacerlo en forma nominal.

SECRETARIO TEZON:

ALBUERNE, GUILLERMO

AFIRMATIVO

CABRERA, NICOLAS

NEGATIVO

CALDENTEY, TERESA

AFIRMATIVO

CONTI, LETICIA

NEGATIVO

CONTI, MARCELA

NEGATIVO

DE SAUTU, MARIANA

AFIRMATIVO

DIB, JORGE

NEGATIVO

FIGUEROA, GABRIEL

NEGATIVO

FIORE, PITRELLI BERNARDO

NEGATIVO

FURNARI, MARÍA AURELIA

AFIRMATIVO

IGLESIAS, CHRISTIAN

AFIRMATIVO

ILLIA, FRANCISCO

AFIRMATIVO

LLAN DE ROSOS, RAMIRO

NEGATIVO

MAIZTEGUI, PABLO IGNACIO

AFIRMATIVO

PALADINO, NORA

AFIRMATIVO

REYNOSO, ALVARO

NEGATIVO

RUEDA, GIULIANA

AFIRMATIVO

TARUSELLI, GABRIELA

AFIRMATIVO

TRIBOULEY, IVANA

NEGATIVO

VIERA, SILVIA

NEGATIVO

 

EMPATE.

PRESIDENTE TARUSELLI: Desempata entonces el voto de la presidencia. Queda APROBADO el despacho emitido en mayoría por la Comisión.

 

VISTO

El EXPTE. EX-2024-4906 Ref.: D.E. eleva EX. C-1503-24 CONTADORA MUNICIPAL. Solicita autorización de gasto por exceder el presente ejercicio. -

CONSIDERANDO:

Que conforme lo informado por el Intendente Municipal resulta necesario la intervención y autorización del HCD en virtud de que el gasto excede el ejercicio

POR LO EXPUESTO

El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, constituido en Comisión, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga, celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, aprobó por mayoría, la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar la erogación que tramita bajo REFERENCIA: SP 7142 y SG 8979 pertenecientes al EXPEDIENTE: EX-2024-00272017-PER-INT, ORDEN DE COMPRA N° 5758 (DE) – PARA EL ALQUILER DE TIRAS LED. -

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a los efectos de corresponder, cumplido archívese. -

ARTICULO 3º: El Visto y los Considerando forman parte de la presente.

ARTICULO 4º: De forma. –

 

Número de orden 854.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-4491-PERHCD-HCD SARA INES MITNI Y VECINOS DE BARRIO OTERO. Ref.: Elevan reclamos sobre falta de mantenimiento en calles. Reitera pedido realizado en fecha 17/05/2023.

PRESIDENTE TARUSELLI: Hay un despacho unánime de la Comisión, el que pongo a consideración.

A Consideración… APROBADO X UNANIMIDAD.

 

VISTO:

EX–2024-4491 Sara Inés Mitni y Vecinos Barrio Otero Ref.: “Elevan reclamos sobre falta de mantenimiento en calles”.

CONSIDERANDO:

Que en la Décimo Séptima Sesión Ordinaria de este Honorable Cuerpo Deliberativo, llevada a cabo el 26 de noviembre de 2024, tomo estado esta nota presentada por vecinos de la calle Padre Galli, entre Almafuerte y Las Calandrias del Barrio Otero, quienes solicitan reparación y mantenimiento del empedrado realizado hace dos años; ya que, luego de las intensas lluvias de los meses de octubre y noviembre se produjo su rotura y deterioro.

Que dicha situación complica el transito diario en esta zona, el cual cada vez es mayor debido a una creciente urbanización.

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prórroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por unanimidad, la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, considere la reparación y mantenimiento de la calle Padre Galli, entre Almafuerte y Las Calandrias del Barrio Otero.

ARTÍCULO 2°: El Visto y los Considerandos forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: De forma.-

 

Número de orden 855.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-4941-PERHCD-HCD URZULA, NATALIA. Ref.: Eleva Reclamo por bache en calles Fullana y Belcuore

PRESIDENTE TARUSELLI: Nuevamente hay un despacho unánime.

A Consideración… APROBADO X UNANIMIDAD.

 

VISTO:

EX– 2024-4941-HCD Natalia Uruzula Ref.: “Eleva reclamo por bache en calles Fullana y Belcuore”.

CONSIDERANDO:

Que en la Décimo Novena Sesión Ordinaria – Primera de Prórroga de este Honorable Cuerpo Deliberativo, llevada a cabo el 10 de diciembre de 2024, tomó estado esta nota presentada por la vecina Natalia Uruzula, quien solicita la reparación de un pozo ubicado en la intersección de las calles Fullana y Belcuore que dificulta el tránsito en la zona.

Que el tamaño y profundidad de dicho pozo reviste peligro para transeúntes y automovilistas.

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prórroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por unanimidad, la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, considere la reparación del pozo en la intersección entre las calles Fullana y Belcuore.

ARTÍCULO 2°: El Visto y los Considerandos forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: De forma.-

 

Pasamos a tratar la PLANILLA COMPLEMENTARIA del orden del día.

EXPEDIENTES INGRESADOS POR PRESIDENCIA.

Número de orden 856.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5208-PERHCD-HCD DINARDO, ERNESTO - VECINOS DE BARRIO ITATI. Ref.: Solicitan instalación de alarmas vecinales ante crecientes hechos de inseguridad en la zona.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Número de orden 857.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5235-PERHCD-HCD REPETTO, EDUARDO - BARRIO CERRADO DON BENITO - Ref.: Solicita condonación de deuda por Tasas Municipales de Alumbrado Público y Conservación e Higiene.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira la Comisión de Presupuesto y Cuentas.

Tratamos el PUNTO II.

EXPEDIENTES INGRESADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

Número de orden 858.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5210-PERHCD-HCD D.E. - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO. ELEVA EX D-1306-24 ALCANCE 1. Ref.: Construcción anexo Reducto Fortificado.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira a la Comisión de Presupuesto y Cuentas.

Número de orden 859.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5257-PERHCD-HCD D.E. Eleva EX. N-1438-24 SECRETARIA DE SEGURIDAD - Ref.: Adquisición 15 camionetas - Renovación flota vehicular área Patrulla Urbana.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira a la Comisión de Presupuesto y Cuentas

Número de orden 860.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5262-PERHCD-HCD D.E. Eleva Expte. O-1069-24 SECRETARIA DE PRODUCCION - Ref.: Licitación pública N° 44-24 - VENTA DE LOTES PARQUE INDUSTRIAL 3ra. ETAPA.- TOMOS 1 Y 2.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira a la Comisión de Presupuesto y Cuentas. Tratamos el PUNTO III.

PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS SRES. CONCEJALES.

En Labor Parlamentaria se acordó el tratamiento sobre tablas de los expedientes que llevan los números de orden. 861 y 863.

Número de orden 861.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5238-PERHCD-HCD CONCEJALES INTERBLOQUE UXP – FR - Proyecto de Comunicación. Ref.: Pedido de informe sobre gastos programados y espontáneos del fondo educativo.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Viera, tiene la palabra.

CONCEJAL VIERA: Sí, Señora Presidenta. Bueno, este pedido de informe se realiza en verdad porque es un programa que está absolutamente financiado con recurso de provincia.

No tenemos ningún tipo de información respecto a lo que implica la inversión del gasto, en ninguna instancia de ejecución del presupuesto. Ni siquiera cuando se eleva el presupuesto, obviamente al ser de provincia, tampoco se realiza el formulario donde cada secretario o director informa los principales objetivos con los que se va a invertir este recurso.

Con lo cual, obviamente necesitamos información para conocer cuáles son los principales gastos que tiene, que seguramente tiene, tuvo planificado el Intendente en el 2024 y que seguramente también va a tener planificado en el 2025 porque ya es un recurso que tiene una base mínima de transferencias y hay una demanda que recibe regularmente. Con lo cual, estimamos que hay una programación del gasto para para invertir.

Una de las cosas que sí nos llama poderosamente la atención es la inversión del Teatro San Martín que, bueno, no vemos la vinculación porque la normativa es clara, tiene un porcentaje para invertir en infraestructura y hay que priorizar fundamentalmente las instituciones educativas.

Con lo cual, uno lo que está esperando es respuesta respecto a qué es, que aparte se dio a conocer porque es uno de los expedientes que fue elevado al Concejo. Hay otros que tienen que ver con infraestructura que no hemos tenido oportunidad de conocer y eso en definitiva, es la información que nosotros estamos pidiendo.

Lo que voy a pedir es el cuerpo en Comisión para hacer algunas modificaciones que ha pedido el Presidente del bloque, así que pongo a consideración la moción.

PRESIDENTE TARUSELLI: A consideración… APROBADO.

Retomamos entonces, pasamos a dar lectura a la modificación que se pone a consideración.

SECRETARIO TEZON: La parte resolutiva.

VISTO: Que el gobernador de Axel Kicillof transfirió hasta la cualidad, la suma de $1.496.000.000.para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educativa abarcando la educación formal como la no formal que la ley establece condicionamiento para la inversión. Aquellos municipios que integren el área territorial en el conurbano bonaerense, por favor, establece en el ART N°1 de la ley N°13473, deberán destinar como mínimo el 50% de los recursos del referido fondo a la infraestructura escolar. Los restantes municipios deberán afectar como mínimo el 40% de dichos recursos e idéntico destino.

La afectación de los recursos de infraestructura escolar deberá realizarse para la mejora de los servicios educativos existentes priorizando,

  1. La habitabilidad de los establecimientos educativos de los niveles obligatorios.
  2. La ampliación de establecimientos de niveles obligatorios ya existentes.
  3. La habitabilidad y ampliación de servicios educativos de niveles no obligatorio
  4. Equipamiento mobiliario y educativo.

CONSIDERANDO: Que la ley ordenó la responsabilidad de financiación educativa de cada uno de los niveles municipal, provincial y nacional, para que se proporcione asistencia a las diversas demandas que reclaman las instituciones educativas, que en este sentido se deben establecer prioridades y un programa que permita planificar las diferentes inversiones, no solo infraestructuras, sino en todo lo concerniente al aspecto funcional y operativo de cada institución.

Que es esencial en este sentido sostener las actividades como estrategia orientada al acompañamiento integral de la gestión, permitiendo así hacer frente a los requerimientos de aquellas que son esencialmente para el desarrollo de la vida educativa.

Por ello, este programa permite dar respuesta a demandas tanto puntuales y aisladas, como así también de ejecución regular. Que la educación es un pilar fundamental para la movilidad ascendente para el desarrollo tanto personal como colectivo del entorno, y es por ello que es necesario e imperativo que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran matriculados a instituciones educativas vean que las necesidades de su escuela o instituto se resuelvan.

Los recursos que este año estuvieron y seguirán estando, el tema es en qué se transparente el destino que se les dio.

POR LO EXPUESTO: El cuerpo en Comisión emite el siguiente proyecto de comunicación.

ART N°1: Solicítese al Ejecutivo Municipal que por el área correspondiente informe lo siguiente.

  • ¿En qué se basó la planificación de los gastos e inversiones del fondo educativo en el año 2024?
  • ¿Qué pautas se tuvieron en cuenta para establecer prioridades?
  • ¿Cuál han sido las inversiones de infraestructura en instituciones educativas?
  • ¿Cuáles han sido las principales demandas?
  • ¿Cuáles han sido las instituciones educativas asistidas y en qué aspectos? Detallar objeto e importes transferidos o invertidos.
  • Detalle todas las solicitudes ingresadas.

ART N°2: Los vistos y considerando forman parte del proyecto.

ART N°3: De forma.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se pone entonces, si este es el texto final, se pone a consideración entonces el proyecto que ha consensuado el cuerpo en comisión.

A Consideración… APROBADO X UNANIMIDAD.

 

VISTO

Que el gobernador Axel Kicillof transfirió hasta la actualidad la suma de $1.496 millones para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educativa abarcando la educación formal como la no formal.

Que la ley establece condicionamientos para la inversión, aquellos municipios que integran el área territorial del conurbano bonaerense, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 13.473, deberán destinar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de los recursos del referido Fondo, a la infraestructura escolar. Los restantes municipios deberán afectar como mínimo el cuarenta por ciento (40 %) de dichos recursos a idéntico destino.

La afectación de los recursos a infraestructura escolar deberá realizarse para la mejora de los servicios educativos existentes, priorizando:

i) la habitabilidad de los establecimientos educativos de niveles obligatorios;

ii) la ampliación de establecimientos de niveles obligatorios ya existentes;

iii) la habitabilidad y/o ampliación en servicios educativos de niveles no obligatorios y

iv) equipamiento mobiliario y educativo.

CONSIDERANDO

Que la ley ordenó la responsabilidad de financiamiento educativo de cada uno de los niveles municipal, provincial y nacional, para que se proporcione asistencia a las diversas demandas que reclaman las instituciones educativas.

Que en ese sentido se deben establecer prioridades y un programa que permita planificar las diferentes inversiones no solo en infraestructura, sino todo lo concerniente al aspecto funcional y operativo de cada institución.

Que, es esencial en ese sentido sostener las actividades como estrategia orientada al acompañamiento integral de la gestión, permitiendo así hacer frente a los requerimientos de aquellas, que son esenciales para el desarrollo de la vida educativa. Por ello, este programa permite dar respuestas a demandas tanto puntuales y aisladas, como así también de ejecución regular.

Que la educación es un pilar fundamental para la movilidad ascendente, para el desarrollo tanto personal como colectivo del entorno y es por ello que es necesario e imperativo que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentren matriculados en las instituciones educativas, vean que las necesidades de su escuela o instituto, se resuelvan; los recursos este año estuvieron y seguirán estando, el tema es que se transparente el destino que se les dio. 

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prórroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, se puso el Cuerpo en Comision y luego aprobó por unanimidad, la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTICULO 1°: Solicítese al Ejecutivo Municipal, que, por el área correspondiente, informe lo siguiente:

a)         En que se basó la planificación de los gastos e inversiones del fondo educativo en el año 2024.

b)         Que pautas se tuvieron en cuenta para establecer prioridades.

c)         Cuales han sido las inversiones en infraestructura en instituciones educativas.

d)        Cuales han sido las principales demandas.

e)         Cuales han sido las instituciones educativas asistidas y en que aspectos, detallar objeto e importes transferidos o invertidos.

f)         Detalle de todas las solicitudes ingresadas.

ARTÍCULO 2°: El Visto y los Considerandos forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: De forma.-

 

Pasamos a tratar el expediente que lleva el número de orden 863.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5253-PERHCD-HCD CONCEJALES INTEGRANTES INTERBLOQUE UXP – FR - Proyecto de Resolución. Exigir la cobertura de la totalidad del transporte para el programa escuelas abiertas de verano.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Cabrera, tiene la palabra.

CONCEJAL CABRERA: Gracias, Señora Presidenta. Bueno, este es un tema que viene preocupando mucho a nuestra comunidad educativa.

Nos tomamos el tiempo suficiente hasta el último momento que fue el cierre de la planilla complementaria para poder seguir el minuto a minuto de lo que venía sucediendo sobre cómo se iba a llevar a cabo en nuestra localidad el programa de escuelas abiertas de verano, un programa que viene atravesando la Provincia de Buenos Aires, viene llevando adelante del año 2000.

O sea, que es un programa que atravesó diferentes incluso colores políticos, en un programa que viene a un poco a igualar las posibilidades de que nuestros pibes y nuestras pibas puedan acceder de forma recreativa, lúdica, de forma acuática, de una forma de integración desde lo deportivo incluso, a poder participar en el mes de enero todos los años de lo que es este programa de escuelas abiertas de verano que lo que refleja es la participación en un espejo de agua.

Bueno, lo que veíamos y lo que vemos en diferentes charlas con los responsables del programa en sí, porque hay un coordinador que lleva adelante lo que es este programa de Escuelas Abiertas de Verano. Incluso, en conversaciones con la jefa de inspección distrital, veníamos siguiendo de cerca esta problemática que era que no se aseguraba el transporte a todos los pibes y pibas para que vayan de lunes a viernes a este programa tan importante que viene un poco a igualar las posibilidades de nuestros estudiantes de diferentes escuelas de nuestro partido.

A raíz de diferentes conversaciones, incluso vimos la participación de estas reuniones de la Subsecretaria de Educación con el Subsecretario de Deporte y la participación de representantes de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia, con representación en el distrito obviamente, que no se había llegado a un acuerdo en lo que era la cobertura total de los transportes necesarios para estos pibes y estas pibas que puedan ir a este programa.

Lo que se aseguraba eran solamente 28 viajes semanales y cuando se hace el cálculo de la necesidad para que estos pibes y estas pibas puedan participar de la totalidad de los días de lo que es la escuela abierta de verano, se necesitaban 80.

O sea, que faltaba muchísimo esta coordinación y faltaba muchísima asignación de recursos para poder llevar adelante la participación de muchos niños y niñas de nuestra ciudad pero cuando hacemos énfasis también en esta situación, que sabemos que no es una cuestión de recursos, Señora Presidenta, porque cuando vamos y vemos los números destinados de la Provincia de Buenos Aires e incluso de lo que es el fondo educativo, tema que recién hicimos referencia al día de ayer, ya había un desembolso de más de $1.500.000.000 a nuestra ciudad.  O sea que, para nuestro parecer, el problema del recurso no tiene que ser una problemática.

En ese sentido, generamos este proyecto ya conociendo la situación, primero de la falta de la cantidad suficiente de transporte para este espejo de agua ya asignado, que es el Club Duglas Haig, en donde varias escuelas van a participar.

Entonces solicitamos que se asegure la participación total de nuestros pibes y nuestras pibas a este espejo de agua pero también, solicitamos en esta problemática que está llevando adelante la coordinación, no solamente a nivel local desde el Municipio sino desde la inspección a poder generar una coordinación con diferentes espejos de agua de nuestra ciudad al no tener una oferta, al no tener la posibilidad de ampliar esa oferta en cierta forma, que nuestro natatorio municipal sea la posibilidad de que nuestros pibes y nuestras pibas puedan acceder al programa con este con este espacio físico que es de nuestro Municipio aún. Esperemos que siga siendo de esa forma.

Entonces, en ese sentido creemos conveniente teniendo un espejo de agua tan importante como nuestro natatorio municipal que tiene que estar puesto a disposición para poder ampliar esta oferta, poder ampliar la posibilidad de que nuestros pibes y nuestras pibas accedan a la cantidad de días correspondiente de lo que lleva adelante este programa, que es de lunes a viernes, que son 4 horas, que dura un mes nada más y que es tan importante para la integración, pero sobre todo para la participación y que nuestros pibes, nuestras pruebas puedan disfrutar que tanto se lo merecen después de un año de clase, después de un año de agotamiento, después de un año también incluso podría decir tan complejo a nivel nacional de angustia. Sin duda es un año particular.

Y en ese sentido, vamos a pedir por lo hablado también en Labor Parlamentaria a poner en cuerpo en Comisión porque entendemos que desde el oficialismo van a acompañar haciendo unas ciertas modificaciones de este proyecto. Lo que celebramos de cierta forma que pongan en consideración y que hagan escuchar al Ejecutivo Municipal de la importancia de lo que es este programa y esperamos que el próximo año no suceda lo mismo y que no tengamos que llegar a esta situación. Así que solicito el cuerpo en Comisión para hacer esta modificación y posterior la votación.

PRESIDENTE TARUSELLI: Pongo a consideración entonces la moción de poner el cuerpo en Comisión.

A Consideración… APROBADO.

No sé si ya tienen el texto para acercar a secretaría.

Bien, vamos entonces a dar lectura a la parte resolutiva.

En principio y acuerdo para los que han sido los considerandos que forman parte del articulado, pero no le vamos a dar lectura.

SECRETARIO TEZON:

POR LO EXPUESTO: El cuerpo en Comisión resuelve proyecto de resolución,

ART N°1: Solicitar el Ejecutivo Municipal que asigne los recursos necesarios para la cobertura de todos los tratados solicitados por el proyecto distrital del programa Escuelas Abiertas de Verano, contemplando la participación de lunes a viernes de todos los inscriptos a dicho programa.

ART N°2: Solicitar al Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Deporte que ponga a disposición del natatorio municipal, en caso de ser posible, como espejo de agua para el programa Escuelas Abiertas de Verano.

ART N°3: Los vistos y considerando forman parte del proyecto.

ART N°4: De forma.

PRESIDENTE TARUSELLI: A Consideración… APROBADO X 19 VOTOS.

 

VISTO:

Que el programa Escuelas Abiertas de Verano, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con articulación con los Municipios, permite que las chicas y los chicos en edad escolar pasen un verano compartiendo propuestas de aprendizaje, artísticas, deportivas, acuáticas y recreativas durante el mes de enero. Y;

CONSIDERANDO:

 Que el Programa Escuelas Abiertas en Verano se implementa desde el año 2000, a partir de la articulación entre la Dirección General de Cultura y Educación, organismos de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios.

Que durante sus años de implementación ha sostenido los derechos a la educación, la recreación y a la alimentación, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos del Niño.

Que las actividades propuestas promueven la inclusión social, la concientización sobre la problemática ambiental, la integración y el desarrollo de diferentes prácticas ludomotrices, recreativas, acuáticas, deportivas y artísticas a partir de las propuestas desarrolladas por docentes en pos de un proyecto distrital. Se centrarán fundamentalmente en el desarrollo de propuestas en el campo de la educación física y del arte A través del referido Programa se da continuidad al servicio alimentario escolar y se favorecen espacios educativos de encuentro, convivencia democrática, esparcimiento y disfrute de sus participantes, como así también el trabajo en equipo y la cooperación.

Que la implementación de este programa requiere de la articulación de estrategias entre distintas áreas de gobierno. A las actividades ya previstas se sumarán otras que se ofrezcan desde la misma DGCyE o desde los municipios, o que puedan desarrollarse a partir de articulaciones con otras áreas del gobierno provincial/municipal.

Que las  actividades deberían desarrollarse desde la semana del 06 de enero 2025 al 31 de enero 2025, de lunes a viernes, en jornadas de 4 horas diarias en turno mañana o turno tarde/vespertino.

Que en Pergamino el día 17 de diciembre se firma un acta de acuerdo, donde se refleja la no satisfacción de la inspección de educación distrital, en la propuesta que hace el departamento ejecutivo en la cobertura del transporte para las y los estudiantes.

  Que el acta dice “Visto que las previsiones con las que se implementó el Proyecto Distrital no se satisfacen con el presupuesto asignado al transporte por parte del Municipio de Pergamino; contando con la posibilidad de 28 viajes ida-vuelta semana del 06 de enero al 31 de enero 2025, se analizan los siguientes días posibles de concurrencia a las distintas sedes al espejo de agua”

Que la propuesta por parte del Municipio de Pergamino, solo contempla 28 viajes semanales, cuando se necesitan 80 viajes, para cubrir con la totalidad de los inscriptos, dejando solo la posibilidad que nuestros pibes y pibas accedan a 2 días a la semana, cuando el programa debería ser de lunes a viernes.

Que la Subsecretaría de Educación de Pergamino, Luciana Sánchez, en un medio de comunicación, afirma textualmente “Que nosotros vamos a acompañar con el traslado de los chicos que están preinscritos” y también hace referencia que van a cubrir “un poco más” del cupo de 500 chicos, que estas afirmaciones de la Subsecretaría de Educación no condice con la realidad, que es el recorte al transporte de los chicos y chicas en su totalidad para cubrir todos los traslados necesarios.

Que con la propuesta del Ejecutivo Municipal solo se va a poder contemplar el traslado 2 veces a la semana de las siguientes instituciones al campo de deportes del Club Douglas Haig, EP N°5, EP N°8, EP N°48, EP N°19, CEC N°802, EP N°41 Y EP N° 59.

Que es importante remarcar que estos recursos no salen de la recaudación por tasas o derechos municipales, sino que son contemplados por el FONDO EDUCATIVO enviado por la Provincia de Buenos Aires, que a la fecha ya tiene un desembolso de $1.515.514.709,13 y que la coparticipación Pcial. de Impuesto Ley 10559 asciende a $10.107.420.042,88, superando casi el 42% de lo presupuestado para el 2024.

Que otras de las cuestiones a tener en cuenta es que el Municipio no ofreció o considero el Natatorio Municipal como espejo de agua, para ampliar la oferta de espacios que se necesitan para que nuestros pibes y pibas de diferentes establecimientos accedan a dicho programa, que la falta de interés por parte del ejecutivo municipal, no solo en materia del traslado de nuestros pibes y pibas, reduciendo el transportes, sino la falta de accionar para poner a disposición espacios como el Natatorio Municipal, lugar que es apto para este programa.

POR LO EXPUESTO

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pergamino, en su Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga del día viernes 20 de Diciembre de 2024, constituyó el cuerpo en comisión y aprobó por unanimidad, la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Solicitar al Ejecutivo Municipal, que asigne los recursos necesarios para la cobertura de todos los traslados solicitados por el Proyecto Distrital del Programa Escuelas Abiertas de Verano, contemplando la participación de lunes a viernes de todos los inscriptos a dicho programa.

Artículo 2º: Solicitar al Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Deportes, que ponga a disposición el Natatorio Municipal, en caso de ser posible, como espejo de agua para el Programa Escuelas Abiertas de Verano.

Artículo 3º: Los vistos y considerandos forman parte del proyecto.

Artículo 4º: De forma.

 

Pasamos a tratar el expediente que lleva el número de orden 862.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-5248-PERHCD-HCD CONCEJALES INTEGRANTES DEL INTERBLOQUE UXP-FR. Proyecto de Comunicación Ref.: Pedido de informes a la Subsecretaria de Inspección General y Tránsito sobre acciones para erradicar las picadas de motos y mejorar la seguridad vial en el Partido de Pergamino.-

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Fiore Pitrelli, tiene la palabra.

CONCEJAL FIORE PITRELLI: Muchísimas gracias, Señora Presidenta. Bueno, este proyecto que presentamos a través del interbloque, es un proyecto de carácter preventivo donde buscamos frenar lo que es una problemática de seguridad vial como son las picadas, fundamentalmente en los accesos a lo que es la ciudad de Pergamino, las autopistas a la altura de lo que es Miguel Cané, Fontezuela.

Vemos que son puntos donde los jóvenes suelen correr picadas y cuando corren picadas sabemos que los motores y todo empiezan a estar modificados ilegalmente.

Nosotros no desconocemos el trabajo que la Subsecretaría de Inspección General y Tránsito hace a diario en la ciudad de Pergamino porque vemos que hay controles sumamente cotidianos en diferentes lugares pero creemos también que es fundamental, Señora Presidenta mantener operativos de tránsito en lo que es los accesos de Pergamino y este pedido de informe que nosotros estamos haciendo, es porque necesitamos conocer las medidas preventivas, educativas y operativas que la Subsecretaría de Inspección General y Tránsito está llevando a cabo.

Conocer cuál es el estado de la señalética vial dentro del Partido de Pergamino, los resultados obtenidos respecto a la disminución de conductas de riesgo como la falta de uso de casco.

Entonces, Señora Presidenta, queremos que el Subsecretario de Tránsito nos responda también este pedido de informe por escrito así poder evacuar las dudas que tenemos respecto a todos los operativos de tránsito que vemos y sí desde este interbloque solicitar que haya una mayor presencia de tránsito en lo que son los accesos a la ciudad.

Muchas gracias.

PRESIDENTE TARUSELLI: Se gira el expediente entonces a la Comisión de Tránsito y Transporte.

Tratamos el PUNTO IV.

DESPACHOS DE LAS COMISIONES INTERNAS.

Los expedientes que llevan los números de orden, 864, 865, 866, 869, 870, 872 y 873 tienen despacho unánime emitido por las diferentes comisiones.

Si no hay ningún concejal que va a hacer uso sobre alguno de ellos, Concejal Conti, ¿sobre cuál?.

CONCEJAL CONTI LETICIA: No tengo número de orden, Señora Presidenta, pero es el expediente 3713, sobre el lenguaje de señas.

PRESIDENTE TARUSELLI: Bien. 865.

¿Algún otro concejal sobre estos expedientes que tienen despacho único para ponerlos a consideración en forma conjunta? ¿Sí, concejal?

CONCEJAL MAIZTEGUI: No, yo voy a pedir repasar simplemente los números de orden.

Que creo que hay un error en el 871.

PRESIDENTE TARUSELLI: Yo digo, 864, 866, 869, 870, 872 y 873.

¿Está bien?

Pongo entonces a consideración esos expedientes en forma conjunta.

SECRETARIO TEZON:

N° de orden 864: EX-2024-5047-PERHCD-HCD CONCEJAL GABRIELA TARUSELLI – BLOQUE JUNTOS – Proy. de Resolución Declarar Deportista Sobresaliente a Alfonso Doménech Campeón 2024 de TN Clase 3.-

 

VISTO:

            La actuación deportiva en el Automovilismo Nacional del pergaminense Alfonso Domenech. Y,

CONSIDERANDO:

            Su reciente y espectacular competición en el autódromo de Trelew, conduciendo el VW VIRTUS donde logró con su triunfo adjudicarse el CAMPEONATO ARGENTINO DE LA CLASE 3 DEL TURISMO NACIONAL 2024.

            Que, a los 31 años, el piloto local del SATURNI RACING, logró además el pase al Turismo carretera desde la temporada 2025.

            Que esta no es la primera conquista a nivel Nacional que consigue Domenech.

            En la temporada 2016 logro EL CAMPEONATO DE LA CLASE 2 DEL TN APAT. Lleva 11 años compitiendo en la categoría (debutó en 2013 en el TN APAT). Unos años después de su primer título en la CLASE 2 debutó en el TC Mouras y manejó tanto una DODGE como un CHEVROLET. En este 2024 ya forma parte del TC PISTA con un FORD del equipo RUS MED TAM, con el cual terminó en el 26º lugar del campeonato.

            Que una gran cantidad de pergaminenses amantes del deporte motor, que tiene un enorme arraigo en nuestro partido, siguen fecha tras fecha a Alfonso, sufriendo y alegrándose con la pasión que con lleva este mundo deportivo. Levantándose a la mañana los domingos, poniendo la Tele o la radio para escuchar la carrera, y si es cerca los fanáticos no se perderán el ir a verla. Para quienes tienen esta pasión los domingos son eso.

            Que es también destacable el esfuerzo de su familia, amigos y sponsors locales que lo acompañen en este sueño.

            Que más allá del enorme logro deportivo este HCD siempre reconoce valores, y en este caso todos aquellos que conocen a Alfonso dirán que es una persona humilde y buena gente, y un gran piloto reconocido también por sus pares.

            Que en su triunfo celebramos también las grandes historias que nuestro partido ha tenido con pilotos locales como protagonistas, a quienes admiramos y de quienes disfrutamos sus proezas.

            Que este deportista es pergaminense y le ha dado a su gente una gran alegría y seguramente muchas más por venir.

POR LO EXPUESTO:

            El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pergamino, en su Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga del día viernes 20 de Diciembre de 2024, aprobó por unanimidad, la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Declárese Deportista Sobresaliente al Sr. Alfonso Domenech por su trayectoria en el automovilismo.

ARTICULO 2º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.

ARTICULO 3º: De forma.-

 

N° de orden 866: EX-2024-3116-PERHCD-HCD ASOCIACIÓN DE PRESERVACIÓN FERROVIARIA PERGAMINO - Ref.: Solicita se declare de Interés Municipal el pre estreno de la película "La Zorra y la Pampa".-

 

VISTO:

            El expediente EX-3116-2024 Ref.: ASOCIACIÓN DE PRESERVACIÓN FERROVIARIA PERGAMINO. Ref.: Solicita se declare de Interés Municipal el pre estreno de la película "La zorra y la pampa"

POR LO EXPUESTO

            El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pergamino, en su Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga del día viernes 20 de Diciembre de 2024, aprobó por unanimidad, el siguiente:

DECRETO

Artículo 1: Tómese conocimiento y envíese las presentes actuaciones al Archivo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2: De forma.-

 

N° de orden 869: EX-2024-4150-PERHCD-HCD GRUPO SOLIDARIO POR UNA CARITA FELIZ - Ref.: Solicita se declare de interés municipal la Noche de Gala, a llevarse a cabo en el Teatro Unión el día 16 de Noviembre del corriente.-

 

VISTO:

            El expediente EX-4150-2024 Ref.: GRUPO SOLIDARIO POR UNA CARITA FELIZ. Ref.: Solicita se declare de interés municipal la Noche de Gala, a llevarse a cabo en el Teatro Unión el día 16 de Noviembre del corriente.

POR LO EXPUESTO:

            El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pergamino, en su Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga del día viernes 20 de Diciembre de 2024, aprobó por unanimidad, el siguiente:

DECRETO

Artículo 1: Tómese conocimiento y envíese las presentes actuaciones al Archivo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2: De forma.-

 

N° de orden 870: EX-2024-3496-PERHCD-HCD COOP. DE VIVIENDAS HABITAT - JOSE L. JACOBO PRESIDENTE - Solicita se declare de interés municipal certamen Pre Cosquín para Nuevos Valores 2024-2025.-

 

VISTO:

            El expediente EX-3496-2024 Ref.: COOP. DE VIVIENDAS HABITAT - JOSE L. JACOBO PRESIDENTE - Solicita se declare de interés municipal certamen Pre Cosquín para Nuevos Valores 2024-2025.

POR LO EXPUESTO

            El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pergamino, en su Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga del día viernes 20 de Diciembre de 2024, aprobó por unanimidad, el siguiente:

DECRETO

Artículo 1: Tómese conocimiento y envíese las presentes actuaciones al Archivo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 2: De forma.-

 

N° de orden 872: EX-2024-4938-PERHCD-HCD D.E. Eleva EX- K-1345-24 SECRETARIA DE TIERRAS Y VIVIENDA. Ref.: Proyecto de Ordenanza Sra. Benavidez.-

 

VISTO:

El expte. EX –4938- 2024 D.E. Eleva EX- K-1345-24 SECRETARIA DE TIERRAS Y VIVIENDA. Ref.: Proyecto de Ordenanza Sra. Benavidez, y;

CONSIDERANDO:

Que en el mes de mayo del año 2009, la Municipalidad de Pergamino DONA los predios donde se han construido las viviendas del barrio Kennedy (Circunscripción XIV - Sección A) de esta ciudad, (Ordenanza N° 7058/09).

Que una de esas viviendas corresponde a la Sra. Benavidez, quien se presenta para efectuar la regularización de la misma y cuya Parcela es la N° 23 de la Manzana 49A, omitida en dicha ordenanza y motivo por el cual se originan estos autos. Se acredita ocupación de la vivienda mediante informe social y servicios anexados a las presentes.

Que se agregan plano originario y el correspondiente al levantamiento de interdicción (82-12-2003-partidas 24.493 y 25.636) que se realizó en Julio del año 2019.

Que estando en vigencia la Ley Provincial N° 10.830, sobre regularización dominial y reuniendo los

extremos legales pertinentes, atento lo actuado a través de SECRETÁRÍA DE TIERRA, VIVIENDA Y OBRA PÚBLICA SOCIAL, deviene procedente cumplimentar el Artículo 4 - Inciso d - Punto 10 de la mencionada Ley.

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prórroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLARESE DE INTERES SOCIAL la regularización dominial para acceder a la escrituración con afectación a bien de familia en forma gratuita, del inmueble de calle Güiraldes N° 2336, designado catastralmente como: Circunscripción XIV - Sección A - Manzana 49A - Parcela 23 - Partida N° 68.050 Plano 82-12-2003, a favor de Sra. María Rosa BENAVÍDEZ, D.N.I. 14.968.778 quien habita actualmente el inmueble de autos.

ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO de la provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de la Sra. María Rosa BENAVIDEZ, D.N.I. 14.968.778, conforme con lo previsto por los artículos 2° y 4° inciso d) de la Ley N° 10.830.

ARTÍCULO 3º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: De forma.-

 

N° de orden 873: EX-2024-5064-PERHCD-HCD D.E. - DIRECCION DE HABILITACIONES - ELEVA EX. B-1544-2024 - Ref.: Proyecto de Ordenanza. Fiestas y/o Eventos Privados.-

 

VISTO:

 EX - 2024 - 5064 –D.E. Eleva Expte. B-1544-2024 - DIRECCION DE HABILITACIONES. Ref.:

Proyecto de Ordenanza. Fiestas y/o Eventos Privados

CONSIDERANDO:

 Que, es de público conocimiento el incremento de eventos y fiestas privadas, comúnmente

llamadas “fiestas clandestinas”, en lugares no habilitados a tal efecto.-

 Que dichos lugares son, en prácticamente todos los casos, inmuebles privados, de uso

privado, como ser casas con amplios patios y pileta, casas quintas, galpones, etc.-

 Que, en la mayoría de los casos, conforme surge de un análisis de las infracciones labradas

hasta el momento, estas fiestas clandestinas son organizadas con un claro fin de lucro.-

 Que en aquellos casos en los que se constata la inexistencia de fin de lucro, también se

constata la concurrencia masiva de personas, uso de natatorios, consumo de alcohol, música elevada y de

duración hasta altas horas de la madrugada, lo cual es totalmente equiparable a una fiesta clandestina con

fines de lucro.-

 Que esta modalidad es altamente riesgosa, toda vez que es organizada y participan,

mayoritariamente, personas jóvenes, en una alta cantidad de asistentes, con consumo de alcohol, utilización

de vehículos automotores hasta zonas distantes de la ciudad, uso de natatorios, instalaciones eléctricas, etc.,

sin el menor recaudo en materia de seguridad antes, durante y después del evento, y de higiene.-

 Que además, estos eventos, son sumamente agresivos y lesivos para el espacio público que

circunda el inmueble en el que se desarrollan, y, fundamentalmente, para con los habitantes que viven en

inmuebles vecinos al de la fiesta clandestina.-

 Que si bien hasta el momento se viene impidiendo su realización con estrategias diversas, y se

vienen sancionando cuando las mismas se llevan a cabo, mediante la aplicación del Código Municipal de

Faltas (en adelante (CMF), las específicas particularidades y riesgos de estas fiestas, ameritan una norma

específica y exclusiva para su tratamiento, regulación y sanción.-

 Que entre las particularidades más esenciales, encontramos la utilización, como medio de

convocatoria, de las redes sociales y medios electrónicos.-

 Que, la particularidad fundamental, es que al desarrollarse en una propiedad privada, el ámbito de

actuación de las autoridades municipales y policiales pertinentes se reduce en gran medida, por la gran

protección constitucional que posee la propiedad privada.-

 Que de acuerdo a esta particularidad, con el estado actual de la legislación contravencional

municipal, los desarrolladores, organizadores y participantes de este tipo de fiestas, cuentan con variadas

posibilidades y estrategias para eludir y dificultar los controles de las autoridades competentes, quienes

cuentan con pocas posibilidades de disuadirlas y, mucho menos, de interrumpirlas con el consecuente

desalojo de la propiedad.-

 Que esta realidad debe ser tolerada por los vecinos del lugar, quienes no sólo deben soportar

suciedades, música elevada, ruidos molestos, bloqueo de calles y salidas de vehículos, roturas, suciedades

biológicas, sino que en muchas ocasiones observan o presencian que las autoridades concurren hasta la

fiesta, intentando ponerle fin, pero deben retirarse y la misma continúa con total normalidad hasta su

finalización.-

 Que una norma específica, como la que se propone, debe contemplar la totalidad de la casuística

en juego, así como la totalidad de las estrategias necesarias para disuadir la fiesta o, en su defecto, para

interrumpirla, desalojar, y sancionarla.-

 Que siendo una de las estrategias más comunes, la de aprovecharse de la dificultad de no poder

identificar al responsable directo –organizador- de la fiesta clandestina, esta ordenanza permitirá identificar

a los responsables y/o propietarios y/o usuarios –inquilinos, prestatarios, etc.- de los inmuebles en los que

la fiesta se desarrolle, con la finalidad de permitir llevar a cabo las notificaciones previas, así como las

imputaciones y sanciones posteriores a la concreción de la fiesta.-

 Que además de la sanción, y como mejor estrategia de uso del poder de policía y de protección y

cuidado de las personas, es necesario brindar herramientas, desde esta legislación, para que la autoridad de

aplicación pueda disuadir la efectiva realización de la fiesta en horas anteriores al comienzo de la misma,

sobre todo cuando sus organizadores se niegan a cumplir con la orden –previa- de no realización.-

 Que es notorio el uso creciente de casas quintas y propiedades privadas para la realización

de fiestas y eventos que generan ruidos molestos, alteran el orden público, y afectan la convivencia

vecinal.-

 Que el uso de viviendas particulares con fines recreativos, sin los debidos controles, puede

ocasionar inconvenientes a los vecinos y riesgos para los asistentes.-

 Que resulta necesario establecer, además de lo referido a las fiestas y/o eventos masivos de

índole privado, un marco normativo para regular el alquiler y uso temporal de estas propiedades, evitando

abusos y garantizando el respeto por las normativas locales.-

POR LO EXPUESTO

El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, constituido en Comisión, en la Vigésima Sesión

Ordinaria – Segunda de Prórroga, celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, aprobó por mayoría,

la siguiente

ORDENANZA

AMBITO DE APLICACIÓN.-

ARTÍCULO 1°: Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, las fiestas y/o

eventos masivos de índole privado, de carácter eventual, cualquiera sea la denominación que se les dé, que

se realicen en espacios abiertos y/o cerrados, que carezcan de habilitación comercial permanente y/o que no

posean la previa autorización municipal para su realización, dentro del àmbito del Partido de Pergamino.

Quedan excluidos de los alcances de esta norma, las fiestas y eventos realizados en salones, clubes,

sociedades de fomento y todo establecimiento comercial habilitado expresamente a estos efectos.-

ARTICULO 2º: A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá como fiesta y/o evento masivo de índole

privado a toda reunión de más de ciento cincuenta (150) personas donde el ingreso al lugar pueda o no

tener a cambio una retribución en dinero y/o en especie, independientemente de que el organizador y/o

responsable del evento sea o no propietario.

Sin perjuicio de lo antedicho, quedan incluidos en la presente, aquellos casos donde los propietarios y/o

inquilinos y/o responsables alquilen, subalquilen o cedan el uso de forma gratuita y temporalmente,

inmuebles para fiestas y/o eventos de índole privado, independientemente del número de personas que

participen de las mismas, sobre las que se reciban denuncias referidas a situaciones que alteren la normal

convivencia entre vecinos, debiendo ser las mismas verificadas por un inspector o autoridad designada a tal

fin.-

ARTÍCULO 3°: Se entenderá por organizador y/o responsable, a aquella persona física o jurídica que se

encargue de la administración y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta y/o evento

de índole privado objeto de regulación de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: Se entenderá por propietario, a los efectos de la presente Ordenanza, a aquella persona

física o jurídica que tiene derecho de propiedad, en todo o en parte, o derechos de uso y goce (locatario,

arrendatario, poseedor, ocupante, tenedor precario, etc.), en todo o en parte, sobre el bien inmueble donde

se pretende realizar o se realice la fiesta y/o evento privado objeto de regulación de esta norma.-

ARTÍCULO 5º: Para la identificación de los organizadores, responsables y propietarios, definidos en los

artículos que anteceden, la autoridad de aplicación podrá: i) exigir todo tipo de documentación válida a

dichos fines, extrayendo copia simple para su posterior incorporación a las actuaciones correspondientes; ii)

oficiar a los registros, áreas municipales, entidades, escribanías, etc., necesarias para constatar dicha

condición; iii) realizar capturas de pantalla de publicaciones en redes sociales y/o en aplicaciones

telefónicas.-

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.-

ARTÍCULO 6°: Para la realización de las fiestas y/o eventos detallados en los artículos precedentes, los

interesados deberán solicitar la correspondiente autorización ante la Municipalidad de Pergamino, con una

antelación no menor a los quince (15) días desde la fecha de realización de la fiesta y/o evento privado;

oportunidad ésta en la que se le notificará que, para obtener dicha autorización, deberá adjuntar la siguiente

documentación:

a) lugar, fecha y horario de realización del evento, el que, en caso de desarrollarse en horario nocturno, no

podrá exceder las 05:00 am.-

b) la petición deberá efectuarla el organizador, quien será responsable de cumplimentar todos los requisitos

exigidos por la presente para la realización del evento. En caso de tratarse de una vivienda alquilada,

deberá surgir claramente del contrato de locación, la autorización para el destino que pretende darse al

lugar

c) cantidad estimada de personas que asistirán; debiendo informar bajo declaración jurada si para asistir

debe abonarse alguna suma de dinero o entregarse algo en especie, o dicho ingreso será gratuito

d) deberá presentarse un plano a escala donde se visualice la ubicación de las barras, equipo de sonido,

baños químicos, ubicación de matafuegos y salidas. Asimismo, deberá informar si se instalarán carpas o

estructuras similares, y en caso en qué cantidad. Para el supuesto de montarse escenario o estructura similar

deberá efectuarse el debido cálculo estructural, conforme la normativa vigente;

e) deberá presentarse plano electromecánico y memoria descriptiva elaborado por profesional matriculado;

f) acreditación de la contratación de servicio médico de emergencia para una cantidad de hasta seiscientas

(600) personas. Superado ese número de concurrentes, deberá contratar un servicio médico que deberá

permanecer en el lugar desde el inicio hasta el final del encuentro, corriendo los gastos generados por esta

prestación a cargo de los organizadores;

g) acreditación de contratación de seguro de Responsabilidad Civil con montos máximos acordes a la

cantidad de personas que se espera como concurrencia, acompañando recibo de pago. La póliza deberá

cubrir a todas las personas que asistan al evento y deberá contener “Clausula de no repetición” a favor de la

Municipalidad. Asimismo, la celebración de un pacto de indemnidad a favor de la Municipalidad;

h) deberá indicarse dimensiones y características del lugar que se destinará a estacionamiento de los

vehículos de los concurrentes;

i) deberá acreditarse la contratación de personal de seguridad privada y /o policial, debiendo contabilizarse

dos (2) como mínimo, y superado los ciento cincuenta (150) asistentes, uno (1) adicional cada cien (100)

concurrentes. Asimismo, quedara facultado el D.E., de considerarlo conveniente por la ubicación de la

fiesta y/o evento privado, a exigir contrato con policía vial y/o personal del Cuerpo de Inspectores

Municipales para regular ingreso y egreso de vehículos al predio y asegurar el ordenamiento al tránsito en

la vía pública;

j) deberá acreditar el final de obra aprobado por los Bombero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires

y contar con las medidas de seguridad contra siniestros;

k) acreditación de alquiler de, como mínimo, dos (2) sanitarios químicos para mujeres y dos (2) para

hombres, y adicionar un (1) baño químico cada 300 personas;

L) acreditación de alquiler o compra de equipos de matafuegos. La presentación de los comprobantes que

constaten los ítems descriptos deberá presentarse indefectiblemente con un plazo máximo de 10 días previos

a la fecha prevista de la realización de la fiesta privada, para que los organizadores tengan la posibilidad de

sanear-adecuar las credenciales observadas y así efectivizar la autorización del evento;

ARTÍCULO 7°: La solicitud de autorización deberá estar suscripta por el organizador, dirigirse al

Intendente Municipal e ingresarse por la Mesa Única de Entrada Municipal, debiendo contener

ineludiblemente: nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad y teléfono de contacto de la o las

personas organizadoras y responsables de la fiesta y/o evento; quienes, a su vez, deberán constituir

domicilio dentro del Partido de Pergamino, el cual será utilizado a los efectos de cursar todas las

notificaciones pertinentes, derivadas del expediente que se genere.-

ARTÍCULO 8°: En caso de que el predio o vivienda donde se desarrolle la fiesta posea pileta, esta deberá

estar debidamente cercada. En el supuesto de que se prevea la utilización de la misma, durante el desarrollo

de la reunión, se considerará a los fines de la presente Ordenanza como Natatorio Recreativo conforme

Decreto – Ley 3.181/07 "Normas de funcionamiento de piletas natatorios", debiendo cumplimentar con las

exigencias que la norma prevé. Asimismo, en la contratación del seguro de Responsabilidad Civil previsto

en la presente -Art. 6 inc. g) -, deberá estar prevista la cláusula de anexo natatorio.-

ARTÍCULO 9°: Cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 6 de la presente Ordenanza y

considerada viable la solicitud formulada, se emitirá resolución autorizando la realización de la fiesta y/o

evento privado, extendiéndose el certificado respectivo por la Dirección de Habilitación y Control de

Actividades Económicas Municipal, en la que se detallará fecha, hora y lugar de realización. La

autorización otorgada tendrá validez únicamente para la fiesta y/o evento por la que fue solicitada.

Otorgado el certificado, deberá ser exhibido a requerimiento de la Autoridad Municipal.-

DEL REGIMEN SANCIONATORIO.

ARTICULO 10°: Cualesquiera de las contravenciones tipificadas en esta norma serán sancionadas con una

multa de 1.000 a 5.000 módulos (art. 6 Ordenanza 1346/86 –CCM- y su modificatoria Ordenanza 6859/08)

y/o inhabilitación del inmueble y/o la accesoria de decomiso de los bienes utilizados. Si en la actuación

respectiva se acredita que el inmueble posee pileta de material y/o de plástico enterrada, la multa podrá

aumentarse hasta la cantidad de 7.000 módulos. Si la infracción se labra en un inmueble y por una fiesta y/o

evento privado que previamente se haya notificado su imposibilidad de realización, la multa podrá

aumentarse hasta la cantidad de 8.000 módulos.

ARTICULO 11°: Estas penas podrán aplicarse separadas o conjuntamente, y se graduarán según la

naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, los antecedentes de cada infractor, la capacidad

económica de cada uno, el riesgo corrido por las personas o los bienes, y toda circunstancia que contribuya

a asegurar la equidad de la decisión.

ARTICULO 12°: El Juzgado de Faltas y/o los funcionarios municipales que intervengan en la verificación

de alguno de los hechos contravencionales tipificados en esta norma, podrán disponer en forma conjunta o

alternativa, de las siguientes medidas cautelares: impedimento de acceso al inmueble; interrupción del

suministro de energía eléctrica del inmueble; desalojo del inmueble; decomiso de elementos propios de la

fiesta y/o evento, como ser, equipos de música, parlantes, luminarias.

ARTICULO 13°: Se consideran normas complementarias de esta Ordenanza, la Ordenanza 1346/86 y

todas sus modificatorias, conocida como Código Contravencional Municipal –CCM-, y el Decreto Ley

8751/77, conocido como Código de Faltas Municipal –CFM-, en cuanto no se contradigan con los términos

de esta norma.

ARTCIULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

ARTÍCULO 15º: El visto y los considerandos son parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 16º: De forma.-

 

A Consideración... APROBADOS X UNANIMIDAD.

 

Pasamos ahora a tratar el expediente que lleva el número de orden 865.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-3713-PERHCD-HCD CONCEJAL GIULIANA RUEDA BLOQUE JXC - Proyecto de Comunicación Ref.: Solicitar al Departamento Ejecutivo la incorporación de intérpretes en Lengua de Señas Argentina en actos oficiales de la Municipalidad de Pergamino.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Conti, tiene la palabra.

CONCEJAL CONTI LETICIA: Gracias, Señora Presidenta. Por supuesto aclarar en primer término, nuestro bloque ha firmado el proyecto y en nuestra voluntad está, por supuesto, acompañarlo y en unos minutos el proyecto será votado de manera unánime probablemente, pero entendemos que también es importante más en una sesión que se están construyendo consensos para cerrar el año que quizás no lo hemos tenido durante el año, que es importante rescatar también muchas veces el trabajo que los concejales y concejalas que han integrado en otro momento de la historia a este cuerpo han tenido con sus aportes o con sus ideas o con su voluntad de poner estos temas en agenda y que a veces, en algunas otras circunstancias no se han logrado los consensos necesarios, pero no por eso, tenemos que desconocer los proyectos y o esas iniciativas o esas miradas.

Y en este caso, nos encontramos con un proyecto que es de agosto del 2020, que la Comisión en cuatro años y medios, Señora Presidenta, y me duele decirlo, no encontró el momento para que pueda ser tratado, o no encontró la importancia para que seas tratado. No quiero pensar que es una cuestión de tema, sino quizás que sea una cuestión que las autoras eran Macarena García Santander y Marita Conti, 2 concejalas opositoras, 2 concejalas peronistas, y quizás por eso el tema no tenía la relevancia que adquirió cuando la Concejala Rueda retomó la temática. Y hago hincapié en el retomó, porque me parece importante que entendamos que somos la continuidad de quienes nos antecedieron en las bancas que ocupamos, seamos opositores o seamos oficialistas.

Muchas veces hay temáticas que son transversales, que nos convocan a todos y todas, y sin duda esta era una de ellas.

Si bien los proyectos no son iguales, son colindantes, son primos hermanos, dialogan y se podría, como se solicitó, simplemente, haber hecho mención, aunque sea, en los vistos y en los considerandos a este proyecto que tenían en su objetivo lo mismo, que el lenguaje de señas, que aquella persona que tiene algún problema hipoacúsico, pueda ser incluida de alguna manera como destinatarios de los mensajes oficiales del gobierno municipal. No solo desde el punto de vista, quizás, como se pretende en el proyecto que vamos a votar, y que tiene que ver con los actos oficiales, que entendemos es un aporte y es buenísimo, por eso lo vamos a acompañar de manera unánime de nuestro bloque, sino también, y hoy sabemos, y lo veíamos cuando hablábamos de la economía del conocimiento. La fuerza que tienen otros medios no tradicionales de comunicación, como son las redes sociales, donde los subtítulos importan y donde también quizás sea importante ahí incorporar el lenguaje de señas para que pueda ser incorporada ese mensaje, esos destinatarios, que de otra manera no pueden acceder a lo que estamos diciendo, Señora Presidenta, o a lo que se está comunicando.

Eso es lo que pretendía el proyecto del 2020. Un proyecto que por falta de tratamiento terminó yendo en esa larga nómina que tenemos a principio de año a archivo, digamos, o la intención está en condiciones de ser archivado, que de nuestro bloque se pidió que no sea así. Y hoy teniendo la oportunidad simplemente, de hacer mención para historizar, para entender que cuando a veces quizás algo es demasiado prematuro, no es prioritario, por ejemplo, en el 2020, ni en el 2021, ni en el 2022, ni en el 2023, sí puede tener ese tratamiento y esa envergadura en el 2024.

Y haber tenido la mención en los vistos, en los considerando simplemente al proyecto, nos pareció una manera de realzar el trabajo de otras concejalas que buscaron que este tema también esté en agenda. Ni siquiera pedíamos que parte de lo que se pedía en el articulado sea incorporado al proyecto pero sí que se tuviera en cuenta la mención.

Y nos parecía importante resaltar esto porque entendemos muchas veces que desde nuestro bloque hemos intentado aportar, construir, colaborar, poner temas en agenda y que quizás nunca logramos los consensos necesarios para que eso sea aprobado o para que eso sea implementado.

En este caso, celebramos que una concejal oficialista retome esa mirada, pero entendíamos que hacer mención a una tradición, si se quiere, o a otra antecedente que busca trabajar el tema, era necesario y era incluso hasta justo, Señora Presidenta. Lamentamos que no se pueda ver todavía esa cuestión y que para que algo sea aprobado no tenga que ser tenido en cuenta el trabajo anterior.

Más allá de eso, por supuesto, como nuestro compromiso es con la temática, vamos a acompañar el proyecto.

PRESIDENTE TARUSELLI: Pongo a consideración entonces el despacho emitido por unanimidad por la Comisión.

A Consideración… APROBADO X UNANIMIDAD.

 

VISTO:

La necesidad de garantizar que las personas sordas o con discapacidad sensorial auditiva puedan acceder a la información en los actos oficiales de la Municipalidad de Pergamino mediante la presencia permanente de un intérprete en Lengua de Señas Argentina (LSA), y;

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve la accesibilidad y la igualdad de oportunidades. Dicha Convención tiene jerarquía constitucional.

Que es fundamental promover políticas de inclusión donde se garantice la participación ciudadana de todas las personas.

Que la ley 27.710 tiene por objeto reconocer a la lengua de señas argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas en todo el territorio de la nación argentina, y que garantiza su participación e inclusión plena, como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua.

Que dicha Ley define a la LSA como aquella que se transmite en la modalidad visoespacial. La LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano. Al ser visual, la LSA es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas que, por cualquier motivo, elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social.

Que en Argentina, cada 19 de Septiembre se celebra el Día Nacional de las personas Sordas en conmemoración a la creación de la primera escuela para niños Sordos "Profesor Bartolomé Ayrolo" en 1885, que marcó el inicio de la educación de las personas sordas de nuestro país.

Que cada año, durante los últimos días de Septiembre, las comunidades Sordas del mundo organizan la Semana Internacional de las Personas Sordas con el propósito de promover sus derechos.

Que además, en 2017, Naciones Unidas proclamó el 23 de Septiembre de cada año como el Día Internacional de las Lenguas de Señas con el fin de promover la concienciación sobre su importancia para la plena realización de los derechos humanos de las personas sordas.

Que el consejo Municipal de las Personas con Discapacidad está realizando un relevamiento para crear un registro local que permita desarrollar políticas de inclusión en el Partido de Pergamino. Este proyecto permitirá a la Municipalidad de Pergamino avanzar hacia una mayor inclusión, impulsando políticas inclusivas, garantizando que las personas con discapacidad sensorial auditiva puedan participar plenamente en los actos públicos. Esta iniciativa no solo se alinea con las normativas internacionales y nacionales de derechos humanos, sino que también fomenta una comunidad más justa e igualitaria.

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prórroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por unanimidad, la siguiente:

COMUNICACIÓN:

ARTÍCULO 1: Solicítese al Departamento Ejecutivo incorpore Intérpretes en Lengua de Señas Argentina (LSA) en aquellos actos oficiales de mayor relevancia, incrementando de manera progresiva su presencia hasta cubrir la totalidad de las actividades protocolares del municipio a fin de impulsar políticas inclusivas, asegurando que las personas con discapacidad sensorial auditiva puedan participar plenamente.

ARTÍCULO 2: Recomiéndese al Departamento Ejecutivo que evalúe la implementación de programas de capacitación en LSA, para todo el personal del municipio, priorizando a cada uno de los agentes que de manera diaria realicen tareas de atención al público.

ARTÍCULO 3: Realícese campañas de sensibilización y concientización sobre la importancia de la Lengua de Señas Argentina y la accesibilidad para las personas sordas, tanto dentro de la Municipalidad como en la comunidad en general.

ARTÍCULO 4: Comuníquese a las correspondientes áreas del Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTÍCULO 5: El Visto y los Considerandos son parte de la presente.

ARTÍCULO 6: De forma.-

 

Pasamos a tratar el expediente que lleva el número de orden 867.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-2258-PERHCD-HCD D.E. ELEVA EXPTE. D-696-24 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO - MODIFICACION ORDENANZA 4707-98 USOS Y OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO.

PRESIDENTE TARUSELLI: En este caso hay un despacho, en mayoría emitido por la Comisión, el que pongo a consideración.

A Consideración… APROBADO X 14 VOTOS.

 

CONSIDERANDO:

Que la compleja relación que se da en el área central de la ciudad entre el tránsito peatonal, vehicular y los locales gastronómicos, que por momentos se vuelven conflictiva, especialmente en la Avenida De Mayo, en el sector de las siete cuadras comprendidas entre las Plaza 25 de Mayo y las Plazas 9 de Julio y Miguel Dávila.

Que se encuentra vigente la Ordenanza 4707/98 que regula y ordena todas las formas de uso que se proyecten en la vía pública o espacios públicos, y, en la cual se establecen la Clasificación de los Usos, Zonificación, Prohibiciones, Solicitud de Permisos, Ubicación de Carteles y Marquesinas, entra otras, y que en su Artículo 11º se regula la ejecución de Toldos en locales comerciales, en su Artículo 12º la ubicación de mesas y sillas en veredas y en el Artículo 14º los cerramientos permitidos.

Que a la vista de esto surge la necesidad de desarrollar un modelo de ciudad que sea más humana e inclusiva con una ocupación del espacio público proactiva, dinámica y equitativa, que facilite la convivencia social y contribuya a fortalecer los criterios de movilidad urbana sostenible dando prioridad y seguridad al peatón y que al mismo tiempo mejore las condiciones de estética urbana y sin perder de vista la rentabilidad económica de la actividad gastronómica de la ciudad en pos de proteger las fuentes de empleo y creando así un nuevo marco de convivencia urbana.

Que, es por ello que resulta imperioso generar y regular las intervenciones en los espacios públicos existentes y en los nuevos con fines gastronómicos en el área central de nuestra ciudad.

Que con el objeto de priorizar el tránsito peatonal y promover el uso del espacio público de aceras frente a locales gastronómicos, se propone la creación de espacios de expansión del uso de las aceras hacia las calzadas por medio de terrazas que ocupen los lugares de estacionamiento vehicular, y aleros sobre las aceras para extender su uso en diferentes estaciones del año, todo dentro de un marco estético homogéneo.

Que, en este sentido, se propone redactar una nueva normativa que persiga los siguientes objetivos: a. generar y regular intervenciones en los espacios públicos existentes y nuevos espacios públicos con fines gastronómicos y locales comerciales o de servicio; b. normar en el otorgamiento de permisos en el espacio público con toldos, aleros y/o terrazas o decks con fines gastronómicos; c. promover el equilibrio entre el espacio público utilizado por el peatón, el transporte público y los vehículos particulares y las intervenciones de ocupación de éste con fines gastronómicos; y, d. promover el desarrollo urbano y estético de los corredores gastronómicos y comerciales.

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, constituido en Comisión, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga, celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, aprobó por mayoría, la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: GENERALIDADES. Todas las formas de uso que se proyecten en la vía pública o espacios públicos previos a su ejecución deberán ser sometidas a consideración de las dependencias municipales de competencia:

Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Privadas: será autoridad de aplicación encargada de la verificación de las normas de diseño indicadas en la presente ordenanza y visado del proyecto, control de normas estructurales, incumbencias de los profesionales intervinientes e inspección de las obras que se ejecuten.

Contralor Urbano: control del uso de los espacios una vez finalizadas las obras.

Asesoría Letrada: control de los permisos de propietarios, consorcios o frentistas que autoricen al ejecutante realizar obras u ocupar espacios.

Dirección de Hacienda y Finanzas: fijar las tasas, impuestos y excepciones para el uso de los espacios públicos.

Dirección de Habilitaciones Comerciales: emitir la habilitación correspondiente según el uso solicitado y control de cumplimiento de las normas de uso del espacio público establecidas.

Posteriormente y en función de las informaciones que se produzcan se dictará la resolución aprobatoria o denegatoria de permisos precarios de ocupación permanente o semipermanente de aceras y calzadas según su modalidad.

Artículo 2º: CLASIFICACIÓN DE LOS USOS. En la presente Ordenanza se encuentran normados los siguientes usos:

•          Carteles

•          Marquesinas

•          Toldos

•          Aleros

•          Terrazas Gastronómicas (Decks)

•          Cerramientos de veredas

•          Mesas y sillas

•          Maceteros

•          Rampas en veredas

•          Exposición y/o venta de mercaderías

Artículo 3º: ZONIFICACION. Se establecen tanto para la Ciudad Cabecera como para todas las localidades del Partido de Pergamino las siguientes Zonas:

Zona 1: Avenidas o bulevares con veredas mayores de 4 metros.

Zona 2: Calles con veredas menores de 4 metros.

Zona 3: Calle Peatonal San Nicolás.

Artículo 4º: PROHIBICIONES. No se permitirán los siguientes usos:

1.         Publicidad gráfica en los cementerios.

2.         Publicidad gráfica en postes de tendido de cables de servicios.

3.         Todo uso que por sus dimensiones formas y materiales en que se construyan, constituyen peligro para la integridad y seguridad pública o no respondan a reglas estéticas establecidas por el municipio o que interfieran el paso de los peatones o la visual de las señales de tránsito y el arbolado público.

4.         Todo uso que se ubique en el sector de vereda comprendido por la prolongación de la línea de ochava de esquina y los cordones; a excepción de aquellas arterias con marcado afianzamiento del eje comercial y gastronómico, en cuyo caso únicamente en el sector aludido, se permitirá la intervención urbanística de carácter integral, que implique colocación de soportes metálicos que sirvan de sostén a maceteros, la homogeneización de las veredas, y según corresponda la colocación de contenedores de residuos. En dichos casos deberá darse intervención a la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Privadas a los efectos de delinear el marco porcentual acorde al sector a intervenir.

5.         Todo uso que se ubique en el sector peatonal de calle San Nicolás entre líneas municipales e implique elementos fijos.

Artículo 5º: SOLICITUD DE PERMISOS. Toda persona, empresa o razón social que requiera alguno de los tipos de uso de la vía pública previstos en la presente Ordenanza deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.         Solicitud del uso requerido en Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Urbano.

2.         Plano original, según Ordenanza 5804/03 de Obras Privadas, conteniendo plantas, cortes y vistas, con todas las dimensiones y distancias incluyendo la ubicación del arbolado público y elementos y/o mobiliario urbano, con caratula municipal indicando antecedente, y el cual deberá contar con firma de un profesional habilitado (3 copias).

3.         Memoria de cálculo, con firma de un profesional habilitado.

4.         Memoria descriptiva técnica – constructiva con firma de un profesional habilitado.

5.         Certificado de contratación de tareas profesionales (visado colegial).

6.         Autorización de propietario o consorcio para la ejecución de obras.

7.         Autorización propietarios o frentistas linderos en los casos que correspondan.

8.         Certificado de Habilitación Comercial.

9.         Contrato de locación de corresponder.

La Autoridad de Aplicación podrá convocar a efectos de emitir informe sobre solicitudes de intervención en aceras o calzadas, dictaminando sobre la oportunidad y conveniencia de las mismas a la Dirección de Infraestructura Urbana, Dirección de Tránsito, Secretaria de Servicios Públicos o la Comisión de Patrimonio Cultural del Honorable Concejo Deliberante, de corresponder.

Los permisos precarios para los usos indicados en el Articulo Nº 12, Inc. 2 de la presente ordenanza sobre terrazas gastronómicas, solo podrán ser otorgados a comercios que tengan como actividad principal los rubros de gastronomía, que cuenten con cocina aprobada por bromatología y baños para ambos sexos y discapacitados, y también a heladerías que se encuentren ubicadas en Zona 1 y Zona 2 (excluyendo las plazas).

Las solicitudes presentadas sobre terrazas gastronómicas deberán contar con la aprobación por unanimidad de la Dirección de Infraestructura Urbana, la Dirección de Tránsito y Secretaria de Servicios Públicos.

En la Zona solo se otorgará permisos de toldos en fachada y toldos en aceras para mesas y sillas según la modalidad indicada en figura 20. Las sombrillas estarán permitidas por doce (12) meses a partir de la sanción de la presente ordenanza. Durante el periodo de adecuación la altura mínima de sombrillas deberá ser de 2,20 metros.

Artículo 6º: PLAZO DE VIGENCIA DE LOS PERMISOS. Los permisos otorgados tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de la emisión de los mismos; pudiendo ser renovables mediante la actualización de la documentación solicitada, de corresponder. Los permisos serán siempre de carácter precario sobre el uso del espacio público y son pasibles de ser revocados, sin que su revocación implique derecho a percibir indemnización alguna.

Artículo 7º: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LOS PERMISOS. Serán causales de caducidad de los permisos:

a.         El incumplimiento de los compromisos que han contraído a través de la presentación realizada conforme a lo indicado en Artículo Nº 5.

b.         Cuando se detecten cambios en la estructura o elementos no autorizados por la autoridad de aplicación.

c.         Cuando así lo estipula la condición del permiso, fundada en motivos que surjan de la tramitación de la misma; o cualquier otra disposición legal.

d.         Cuando para cumplir con los requisitos se hubiera realizado un convenio con terceros y éste caducara.

e.         Cuando se detecten incumplimientos en las restricciones estipuladas en la presente ordenanza.

f.         Cuando lo considere la autoridad de aplicación por razones de interés público o cualquier otro motivo que a criterio del Departamento Ejecutivo sea considerado razón suficiente para declarar la nulidad o revocación.

Artículo 8º: CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS. Todo uso que se proyecte sobre la vía pública con la excepción de los aleros en voladizo de construcciones que formen parte estructural del edificio, deberán ser estructuras totalmente desmontables con el objeto de permitir su retiro total en el momento que la Municipalidad lo disponga.

Artículo 9º: CARTELES. Se permitirá la colocación de carteles publicitarios en la vía pública dentro de las siguientes modalidades:

1.         Carteleras o pantallas sobre línea municipal (fig.1): módulos para la fijación de afiches publicitarios o pintado de los mismos ajustándose a lo siguiente:

1.         Dimensiones: 1,50 m. de largo por 2,00 m. de alto el módulo, con un espacio de cartelera de igual ancho y alto aceptándose como cerramiento provisorio de terrenos baldíos u obras en construcción.

2.         Materiales: Chapa, plástico o maderas.

 

2.         Carteleras o pantallas en vereda (fig.2): para fijación de afiches publicitarios ajustándose a lo siguiente:

a.         Dimensiones: 1,50 m. de ancho y 1,10 m. de alto con un despegue del suelo de 0,90 m. por medio de un solo parante central.

b.         Materiales: Metálicos, plástico o combinados, pudiendo ser pantallas iluminadas, para lo cual como medida de seguridad deberán contar con un interruptor diferencial.

c.         Forma de uso: será por concesión del espacio público y previo a su colocación se deberá presentar autorización del frentista manifestando que no le genera molestias, no permitiéndose como anuncio específico del comercio instalado en el lugar de emplazamiento.

d.         Lugares permitidos: en Zona 1 a razón de uno por cuadra y en veredas de plazas y espacios públicos, no pudiendo colocarse otra unidad en las cuadras donde ya exista alguno colocado.

e.         Lugares prohibidos: sobre entradas de vehículos para que no interfieran visuales de entrada o salida, a menos de 5,00 m. de la de la continuación de la Línea de ochava y el cordón de vereda y en lugares que produzcan alteración o molestias al arbolado público.

3.         Carteles sobre vereda (fig.3): se permitirá la colocación de carteles sobre vereda, ajustándose a lo siguiente:

a.         Se permitirá carteles o pizarras de oferta sobre la vereda, tipo pantalla o caballete, ubicados a 0,75 m. medidos de la línea del cordón hacia la Línea Municipal, debidamente fijados pero no de manera permanente (deberán ser retirados fuera del horario comercial) y podrán tener una dimensión máxima de 1,40 m. de alto x 0,60 de ancho; en todos los casos deberán ubicarse de modo de dejar 2,00 metros de paso en Zona 1, y de 1,50 metros en Zona 2 y Zona 3, medidos de la Línea Municipal hacia el cordón de vereda rejilla de desagüe (fig.4).

b.         Prohibiciones: No se permitirá la colocación de carteles en:

1.         Lugares que produzcan alteraciones o molestias al arbolado público.

2.         A menos de 1,00 m. de distancia del eje medianero o línea divisoria de predios o locales.

c.         Autorizaciones: En los casos que se proyecten disponer carteles en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal se deberá presentar expresa autorización del respectivo consorcio.

4.         Carteles salientes sobre la línea municipal (fig.4): se permitirá la colocación de carteles tipo banderola sobre la línea municipal cuya proyección horizontal no exceda los 1,20 m. ajustándose como altura mínima 3 m del nivel de vereda.

5.         Carteles salientes sobre la calzada (fig.5): No se permitirá nuevos carteles salientes sobre la calzada en ningún caso. Los carteles existentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza deberán adecuarse a las siguientes dimensiones y su permiso caducará cuando se de baja la actividad comercial que publicita.

a.         Altura: Se establece como altura mínima 4,50 del nivel de vereda.

b.         Apoyos: Se permitirán carteles con apoyos sobre vereda, el cual deberá ubicarse a 0,75 medidos de la línea del cordón hacia la línea municipal con las siguientes características:

Zona 1: Sección máxima de la columna de apoyo: 30 x 30 cm. Zona 2: Sección máxima de la columna de apoyo: 10 x IO cm.

c.         Salientes: La longitud máxima de saliente desde el cordón hacia el centro de calle será:

Zona 1: 1/6 del ancho de la calzada. Zona 2: 1,6m.

d.         Prohibiciones: No se permitirá la colocación de carteles en:

1.         Sector comprendido por Av. De Mayo entre calle Dr. L. N. Alem y calle Azcuénaga, en cuyo caso hubiere carteles colocados previos a la aprobación de dicha Ordenanza deberán ser removidos.

2.         Lugares que produzcan alteraciones o al arbolado público

3.         A menos de 1,00 m. de distancia del eje medianero o línea divisoria de predios o locales.

e.         Autorizaciones: En los casos que se proyecten ejecutar carteles en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad horizontal, se deberá presentar expresa autorización del respectivo consorcio.

Artículo 10º: MARQUESINAS. En los locales comerciales se permitirá la ejecución de marquesinas, entendiéndose como tal a todo elemento saliente de la línea municipal de construcción rígida que forme parte de la estructura original del edificio o no, bajo el cual se genere un espacio semicubierto, ajustándose a las siguientes características (fig.6):

a.         Altura: se establece una altura mínima de 3,00 m.

b.         Apoyos: no se permitirán ningún tipo de apoyo, debiendo ser las marquesinas suspendidas

c.         Saliente: en todos los casos las marquesinas no podrán superar los 1,20 m., medidos de la línea municipal hacia cordón de vereda.

d.         Límites: las marquesinas no podrán exceder el ancho de la parcela o frente del comercio, la marquesina estará separada 0,75 m. del cada eje medianero.

e.         Autorizaciones: los casos que se proyecten ejecutar marquesinas en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberán presentar expresa autorización de los respectivos consorcios.

Artículo 11º: TOLDOS. Sobre las fachadas de locales comerciales, gastronómicos o de servicios, se permitirá, debidamente fijados, toldos rebatibles o plegables de cubierta flexible, bajo el cual se genere un espacio semicubierto, ajustándose a las siguientes características (fig.7):

a.         Altura: se establece una altura mínima 2,50 m. a la estructura rígida.

b.         Apoyos: no se permitirán ningún tipo de apoyo, debiendo ser los toldos suspendidos.

c.         Saliente: en todos los casos la extensión máxima de los toldos no podrá superar los 1,5 m. medidos del cordón de vereda hacia la línea municipal.

d.         Límites: los toldos no podrán exceder el ancho de la parcela o frente del comercio.

1.         Toldos en vereda: solamente en el espacio destinado a mesas y sillas, se permitirá debidamente fijados al piso, a 0,75 m del cordón de vereda, toldos a una o dos aguas, rebatibles o plegables, de estructura rígida y cubierta flexible e ignifuga, bajo el cual se genere un espacio semicubierto, ajustándose a las mismas características indicadas en el presente artículo. (fig. 7) Se deberá dejar libre 0,75m en todo el perímetro del arbolado urbano.

2.         Toldos en Peatonal San Nicolás (Zona 3): únicamente en esta Zona sobre los frentes de locales gastronómicos y solamente en el espacio destinado a mesas y sillas, se permitirá debidamente fijados al piso, toldos a dos aguas, móviles, rebatibles o plegables, de estructura rígida y cubierta flexible e ignifuga, bajo el cual se genere un espacio semicubierto, ajustándose a las mismas características indicadas en el presente artículo. (fig. 20).

e.         Autorizaciones: En los casos que se proyecten ejecutar toldos en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, se deberá presentar expresa autorización del respectivo consorcio.

Artículo 12º: ALEROS Y TERRAZAS GASTRONÓMICAS (DECKS). Sobre las fachadas de locales gastronómicos se permitirá la generación de expansiones de uso sobre el espacio público bajo las siguientes modalidades:

1)-ALEROS: Sobre las aceras de locales comerciales, gastronómicos o de servicio, se permitirá la ejecución de aleros, bajo la cual se genere un espacio semicubierto, ajustándose a las siguientes características (fig. 8):

a.         Altura: se establece una altura mínima de paso de 2,80 m.-

b.         Saliente: Los aleros no podrán superar un metro (1,00 m.) medido del cordón de vereda hacia la línea municipal. Se deberá dejar libre 0,75m en todo el perímetro del arbolado urbano. En ningún caso el árbol o sus ramas podrán atravesar la cubierta del alero.

c.         Apoyos: deberán tener apoyos con separación minina del cordón de vereda de 1,10 m. medidos de la línea del cordón hacia la Línea Municipal, sin interferir con al arbolado urbano ni su casetón.

d.         Límites: los aleros no podrán exceder el ancho de la parcela o frente del comercio y la cenefa estará separada 0,75 m. del cada eje medianero.

e.         Las estructuras deberán ser de caño de acero estructural galvanizado o metalizado y todo exclusivamente de color gris oscuro (ver fig. 8).

f.         La cubierta podrá será rígida o flexible e incombustible, deberán tener canaleta para recibir el agua de lluvia que será canalizada al cordón cuneta.

g.         Los aleros podrán tener cielorrasos únicamente de materiales incombustibles.

h.         Los elementos publicitarios propuestos deben ser aprobados por la autoridad de aplicación, en ningún caso deben interferir con la visibilidad y generar polución visual.

i.          La identidad y la tipología del diseño de los aleros deberá ajustarse a los parámetros indicados en el Anexo 2.

j.          Autorizaciones: En los casos que se proyecten ejecutar aleros gastronómicos en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, se deberá presentar expresa autorización del respectivo consorcio.

2)-TERRAZAS (DECKS) GASTRONOMICAS: Solamente sobre el frente de locales gastronómicos, y previa evaluación de impacto por parte de la autoridad de aplicación, se permitirá la ejecución de terrazas o decks sobre la calzada, generando un espacio de expansión descubierto o semicubierto para mesas y sillas, ajustándose a las siguientes características (fig. 11 a 13):

a.         Las estructuras deberán ser de caño de acero estructural galvanizado o metalizado y exclusivamente de color gris oscuro.

b.         Los pisos deberán ser efectuados en formato “decks”, entendiendo a éstos como una sucesión de piezas de madera natural con certificación FSC, madera sintética WPC (mezcla de madera y plásticos reciclados) o de PVC con intervalos, con libre escurrimiento hacia la calzada existente y apoyándose sobre una estructura de acero.

c.         El ancho máximo de saliente de cada “deck” sobre la calzada será de hasta 2,20 metros.

d.         Las terrazas o “decks” deberán contar con una tapa de al menos 0,40 m. que pueda levantarse desde el cordón, tanto abisagrada como con un sistema de “quita y pon” debidamente diseñado para facilitar la limpieza y remoción de posibles obstrucciones al escurrimiento del agua por las cunetas.

e.         El cerramiento perimetral en estará conformado por una estructura de caño estructural de hierro revestida con placas de WPC color gris oscuro con espacio porta macetas en su interior según especificaciones en el ANEXO 4 y deberán tener una altura de 0,90 m.

f.         Las terrazas o “decks” deberán estar montados sobre la calzada, conectando sin desnivel ni escalones con la vereda a fin de facilitar su accesibilidad, y en ningún caso extenderse por sobre la vereda.

g.         Las terrazas instaladas deberán estar demarcadas y disponer de un sistema de protección de anti impacto vehicular ubicado fuera de su estructura en el frente del mismo a manera de protección, para ello se realizará en todo su perímetro, un camino de mojones de cemento siendo los requirentes del uso del espacio público quienes deberán adquirirlos.

h.         Las esquinas de las terrazas deberán tener en forma vertical una calcomanía refractaria para la mejor visualización de los vehículos durante la noche.

i.          El área en la cual se monta la estructura del “deck”, debe contemplar la colocación del contenedor de residuos. En los corredores gastronómicos en donde una terraza esté colocado continuo a otra, los contenedores deberán ser colocados en conjunto al finalizar la última terraza. La autoridad de aplicación será quien determine cuál es la terraza final en este tipo de conjuntos.

j.          Es obligatoria la colocación de plantas en jardineras en todo el perímetro del deck y una tira de luz led en el perímetro inferior (ver ANEXO 4).

k.         Los elementos publicitarios propuestos deben ser aprobados por la autoridad de aplicación, en ningún caso deben interferir con la visibilidad y generar polución visual.

l.          Las terrazas o “decks” podrán techarse para lograr optimizar su uso en condiciones climáticas desfavorables con una cobertura semicubierta con toldos rebatibles tipo estructural de diseño y calidad adecuados, de materiales homologados, auto-extinguibles y con sujeción adecuada, resistente y segura a las inclemencias del tiempo. Se buscará el buen diseño, la menor interferencia visual en el espacio público, la seguridad vial y la armonía con los locales contiguos. Se podrán techar de acuerdo a las siguientes modalidades en orden de preferencia:

a.         Toldos a dos aguas o a un agua con pendiente a la calle.

b.         Estructura con parante central.

c.         Estructura con parantes en perímetro.

La altura mínima de la proyección del toldo deberá dejar un paso libre de 2,50 m, en ningún caso el toldo podrá proyectarse más allá de sus límites hacia la calzada ni podrá hacer contacto con el arbolado público.

3)-GENERALIDADES: En todos los casos debe cumplirse lo siguiente:

a.         Cono de Visibilidad: Para cada espacio público intervenido en comercios ubicados en las esquinas, deberá dejar libre el área comprendida por la prolongación de la línea de ochava de esquina y los cordones, cumpliendo los requerimientos de visibilidad peatonal y vehicular, excepto los casos mencionados en el Inc. 4 del Art. 4º de la presente ordenanza.

b.         La coexistencia de “decks” con mesas y sillas en la acera está permitida, no obstante por cuestiones de accesibilidad se debe dejar espacio de circulación libre de ocupación de 2,00 metros, medidos de la línea municipal hacia el cordón de vereda.

c.         En aquellos casos en el que el permisionario desee incorporar algún tipo de iluminación adicional o sistema de calefacción, deberá presentar previamente por un profesional instalador matriculado un proyecto ajustado a la normativa vigente sujeto a la aprobación del área competente.

d.         En lo relacionado a la climatización de las áreas de espacio público intervenidas:

a.         Está permitida la colocación de estufas exteriores de gas butano o propano y tubos de calefacción a gas en altura.

b.         Está permitida la colocación de estufas eléctricas halógenas.

e.         En ambos casos es necesario, al momento de instalación, contar con el informe técnico de un profesional matriculado y que los sistemas de calefacción posean la certificación del Ente Nacional Regulador del Gas, y la provisión de gas este aprobada por la empresa prestataria para ese uso específico.

f.         No están permitidos los sistemas de calefacción piramidales con tubos de vidrio en sus interiores, chimeneas de exteriores, estufas de bioalcohol o bioetanol, ni cualquier otro sistema de calefacción que no haya sido expresamente descrito en los incisos a) y b) de este punto.

g.         Cada comerciante beneficiario del permiso precario será directamente responsable por el aseo, higiene y cuidado de las áreas que ocupe y sus adyacencias, así como el mantenimiento del estado de conservación.

h.         El permiso previo es requisito indispensable para la instalación de cualquier tipo de estructura. Dicho permiso, en todos los casos, será a título precario y podrá ser parcial u otorgarse por plazos determinados y condicionados a los requisitos que se establezcan.

i.          Los costos de instalación, adecuación, mantenimiento y desmonte serán a cargo del titular del permiso correspondiente.

j.          Los decks y los mobiliarios que se instalen sobre calzadas, estarán sujetos al pago de tributos que correspondan conforme las previsiones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.

k.         Los establecimientos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil comprensiva a primer riesgo absoluto para los espacios públicos de usos autorizados o ampliar el que tengan vigente en el local, el cual deberá contener obligatoriamente cláusula de no repetición a favor de (contra) la Municipalidad de Pergamino y deberá cubrir la extensión autorizada, así como las obras permitidas sean estas permanentes o semipermanentes.

l.          La contratación del seguro y su pago total por el plazo que se otorga la autorización de uso del espacio público, es una condición de validez del permiso otorgado. De no contar con el mismo o no exhibirlo al momento de la inspección pertinente se procederá a revocar el permiso habilitante, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

4)-RESTRICCIONES: Las áreas gastronómicas sobre espacios públicos no deben interferir con:

a.         Accesos a estacionamientos o garajes;

b.         Espacios de carga y descarga;

c.         Estacionamientos reservados;

d.         Espacios de contenedores de basura;

e.         Espacios de otros locales gastronómicos;

f.         Rampas y sendas peatonales, o similares.

El área gastronómica no podrá ubicarse:

a.         Sobre el frente de establecimientos médicos, policiales, estaciones de bomberos, bancos, oficinas públicas, y similares;

b.         A menos de cinco (5) metros de lugares reservados para la detención de colectivos del transporte público de pasajeros;

d.         En los casos que se proponga extender el ancho de ocupación invadiendo parcelas o locales contiguos se deberá presentar autorización expresa de los linderos y en el caso que resulte en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad horizontal, la autorización será del respectivo consorcio.

e.         Zonas de alta siniestralidad o alto tránsito, salvo presentación de medidas paliativas.

Las sanciones de aplicación por las infracciones a la presente, serán previstas por el Código Contravencional, pudiendo llegar a la revocación de la Habilitación Comercial. Verificada la tercera infracción por parte del mismo comercio, será causal suficiente para la baja automática del permiso. Asimismo, se habilita al Departamento Ejecutivo a disponer el secuestro y/o decomiso de los “decks” colocados en infracción, el retiro del “deck” es a costo y responsabilidad del infractor.

5)-TERRAZAS PUBLICAS

El municipio podrá ejecutar Terrazas (Decks) públicas a solicitud de particulares o por voluntad del ejecutivo, previo estudio de impacto y necesidad de dichos espacios en el sector solicitado o de estudio. Estas terrazas pueden estar patrocinadas por una empresa o una organización comunitaria cercana, pero serán públicas y están abiertas a todos, no solo a los clientes de un comercio o empresa específica.

Una Terraza patrocinada por el Municipio no puede convertirse en privada. Si un particular desea reemplazar una Terraza pública por una privada, deberá presentar una solicitud de forma independiente a través del proceso de permisos para establecidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.

Estas Terrazas Publicas son especialmente adecuadas para los sectores comerciales de barrio, donde hay una concentración de actividad en la calle, pero las superficies comerciales son pequeñas y las aceras a menudo carecen de espacio para bancos o asientos al aire libre. Las Terrazas Publicas deben ubicarse lo más cerca posible de los centros de actividad existentes, como cafés, tiendas y otros destinos populares. Las Terrazas Publicas son más adecuadas para calles que tienen aceras relativamente estrechas y ningún espacio público abierto en las inmediaciones. Las Terrazas Publicas no son tan adecuadas para calles con mucho tráfico o tráfico rápido. Además, pueden no tener una finalidad real si están ubicados demasiado cerca de un espacio público abierto existente, como una plaza o parque. El 5% de los asientos debe ser accesibles para personas con movilidad reducida y garantizar el fácil acceso al mismo. Cada año, el Municipio podrá financiar una o dos Terrazas Publicas. Se pueden implementar Terrazas Publicas adicionales si una empresa o una organización comunitaria los financian en su totalidad. El proceso de solicitud es el mismo que las Terrazas Gastronómicas, y su diseño debe seguir las pautas generales especificadas en el ANEXO 4.

Artículo 13º: CERRAMIENTOS EN VEREDAS Y TERRAZAS GASTRONOMICAS (DECKS). En los bares, confiterías y comercios gastronómicos afines podrán efectuarse un cerramiento perimetral en aceras para la instalación mesas y sillas cumpliendo las siguientes características (fig.12 a 18):

a.         Ubicación: En veredas de la Zona 1, se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 2,00 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 1,10 m. medidos en forma inversa. En veredas de la Zona 2, se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 1,50 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 1,10 m. medidos en forma Inversa. En Zona 3, no se permitirán cerramientos en veredas.

b.         Extensión: Solo se permitirá la ocupación del ancho del frente del comercio menos 0,75 m. medidos desde los límites externos hacia adentro y hasta un máximo de 7,00 m. en caso que el comercio tenga un ancho mayor deberá dejar obligatoriamente circulaciones libres intermedias de 1 m (ver figura 13). En decks, el cerramiento será de tres caras debiendo permanecer abierto el lado que da a la acera.

c.         Alturas: el cerramiento no podrá superar la altura de un metro con ochenta centímetros (1,80 metros) en terrazas (decks), y en las aceras los cerramientos podrán llegar hasta la cubierta; se ejecutarán en material transparente de seguridad con la sujeción adecuada permitiendo la perfecta visibilidad del interior y de sus ocupantes. No se permiten cerramientos opacos, traslúcidos o vinilos autoadhesivos sobre las superficies vidriadas, ni cortinas vinílicas o de cualquier otro material en la circulación peatonal, o cualquier otro sector del espacio público.

d.         Cubierta: Deberán responder a las características indicadas en el Artículo 12º - ALEROS Y TERRAZAS (DECKS) GASTRONOMICAS en la presente Ordenanza.

e.         En todos los casos se deberán dejar libre el área comprendida entre la prolongación de la línea de ochava y la curva del cordón en la esquina, como así también los lugares destinados al arbolado público a excepción de la situación indicada en el inciso 4 del Artículo 4 de la presente Ordenanza.

f.         Los cerramientos perimetrales en vereda en Zona 1 y 2 estarán sujetos a especificaciones del ANEXO 3.

Artículo 14º: MESAS Y SILLAS. Los bares, confiterías y comercios gastronómicos afines podrán instalar mesas y sillas en la vereda cumpliendo las siguientes características (fig.19 y 20):

a.         Zona 1: se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 2,00 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 0,75 m. medidos en forma inversa.

b.         Zona 2: se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 1,50 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 0,75 m. medidos en forma Inversa.

c.         Zona 3: se deberá dejar libre de ocupación, para circulación peatonal, el espacio entre la línea municipal y la línea de rejillas de escurrimiento y solo se podrán colocar mesas y sillas desde la línea de rejillas de escurrimiento hacia el centro de calle ocupando 2,50 m. dejando libre el área central de la calle para la circulación de vehículos de emergencias.

d.         En todos los casos se deberá demarcar en el solado, con cinta delimitadora, el espacio asignado para la ubicación de mesas y sillas.

e.         Autorizaciones: En los casos que se proponga extender el ancho de ocupación invadiendo parcelas o locales contiguos se deberá presentar autorización expresa de los linderos y en el caso que resulte en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad horizontal, la autorización será del respectivo consorcio.

f.         En los casos de esquinas, se podrá extender la ocupación de mesas y sillas hasta la prolongación de la línea municipal de las calles perpendiculares a la Peatonal San Nicolás; no así en los lugares destinados al arbolado público y mobiliario urbano.-

g.         Las mesas y sillas no podrán permanecer en el espacio público fuera del horario de cierre del comercio, deberán guardarse en el interior de la parcela y/o en las terrazas o “decks”.

h.         El 5% de los asientos debe ser accesibles para personas con movilidad reducida y garantizar el fácil acceso al mismo.

Artículo 15º: MACETEROS. Los frentistas podrán colocar maceteros en la vereda sobre el frente de su propiedad cumpliendo las siguientes características (fig.21):

a.         Zona 1: se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 2,00 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 0,75 m. medidos en forma inversa.

b.         Zona 2: se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 1,50 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 0,75 m. medidos en forma Inversa.

En todos los casos se deberán dejar los lugares libres destinados al arbolado público y el área comprendida entre la prolongación de la línea de ochava y la curva del cordón en la esquina, como así también los lugares destinados al arbolado público, a excepción de la situación indicada en el inciso 4 del Artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 16º: RAMPAS EN VEREDAS. De acuerdo al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 7820/13 promulgada en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional 24.314 y sus modificatorias, y la Ley Provincial 10.592 y sus modificatorias, y donde se establece que todo edificio de uso público, sea de propiedad pública o privada, existente o a proyectarse, deberá ser completa y fácilmente accesible a personas con movilidad reducida. Por lo cual todo edificio que necesite realizar rampas para el cumplimiento de dicha disposición, deberá resolver su ejecución, en todo su recorrido, dentro de los límites de la parcela. De existir una imposibilidad técnica debidamente justificada, mediante nota debidamente labrada por profesional competente, se permitirá en carácter excepcional rampas en veredas, y únicamente en Zona 1 (veredas de más de 4 metros). Toda rampa ejecutada en vereda no puede ser de carácter permanente y debe ser construida de tal manera que permita ser desmontable. En este caso la rampa debe cumplimentar las siguientes características (fig.22): -

a.         Ancho: deberá ser de 0,90 a 1,20 metros.

b.         Tramos: cada tramo no podrá superar los 6 metros de largo y en cada cambio de dirección deberá realizarse un descanso de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas.

c.         Límites: la rampa no podrá exceder los límites de frente de la parcela, y estará separada 0,75 m. del cada eje medianero.

d.         Pendiente: no podrá exceder 10%, siendo la pendiente óptima un 6%.

e.         Pasamanos: deberá contar con pasamanos dobles a ambos lados, y a una altura de 0,90 metros el superior y de 0,75 metros el inferior; su colocación no debe interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano y su diámetro mínimo será de 0,04 m y un máximo de 0,05 m, y deberán estar separados 0,05 m de los paramentos.

f.         Zócalos: deberá contar con zócalos de 0,10 metros a ambos lados de la rampa.

g.         Solado: debe ser antideslizante y con fácil escurrimiento.

h.         Cada beneficiario del permiso precario de rampa será directamente responsable por el aseo, higiene y cuidado de las áreas que ocupe y sus adyacencias, así como el mantenimiento del estado de conservación.

i.          Los establecimientos que ejecuten rampas deberán contratar un seguro de responsabilidad civil comprensiva a primer riesgo absoluto para los espacios públicos de usos autorizados o ampliar el que tengan vigente en el local, el cual deberá contener obligatoriamente cláusula de no repetición a favor de (contra) la Municipalidad de Pergamino y deberá cubrir la extensión autorizada, así como las obras permitidas sean estas permanentes o semipermanentes.

j.          Autorizaciones: En los casos que se proyecten ejecutar rampas en el frente de edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, se deberá presentar expresa autorización del respectivo consorcio.

Artículo 17º: EXPOSICION Y/O VENTA DE MERCADERIA. No se permitirá la exposición y/o venta de mercadería en la vía pública a excepción de los rubros permitidos en las Ordenanza Nº 1237/81 (exhibición y ventas de publicaciones) Nº 2670/90 (Exhibición y/o venta de frutas y verduras) y Nº 898/85 Artículos 19º y 20º (ventas de flores y puestos de diarios y revistas, respectivamente).

Artículo 18º: ANEXOS. Los documentos listados a continuación forman parte de la presente Ordenanza:

ANEXO 1 – PLANOS Y ESQUEMAS de usos del espacio público.

ANEXO 2 – PLANOS Y ESPECIFICACIÓN TÉCNICA de aleros.

ANEXO 3 – PLANOS Y ESPECIFICACIÓN TÉCNICA de cerramientos en veredas.

ANEXO 4 – PLANOS Y ESPECIFICACIÓN TÉCNICA de terrazas gastronómicas.

ANEXO 5 – PLANOS Y ESPECIFICACIÓN TÉCNICA de Adecuación de Usos Existentes.

Ante discordancias entre lo dispuesto en los artículos precedentes y lo establecido en los planos y esquemas, prevalece la gráfica.

Artículo 19º.- ADECUACION DE USOS EXISTENTES. Toda forma de uso descripta en la presente ordenanza que fuera anterior a la puesta en vigencia y que no cuente con autorización expresa, tendrá un plazo de adecuación de la ocupación del espacio público, de doce (12) meses, procediéndose en caso de incumplimiento a la clausura y revocación de habilitación del comercio correspondiente.

En los casos particulares de los aleros y cerramientos en veredas existentes, contaran con el mismo plazo de adecuación, para cumplir con lo especificado en el anexo 5.

El proceso de adecuación no habilita para obtener el permiso precario de ocupación de espacio público de cualquiera de las formas descriptas en esta ordenanza (mesas y sillas en calzada y terrazas gastronómicas, etc.), y como parte de la adecuación es obligatoria la presentación de la documentación descripta en el Art. 5º.

Los casos que se encuentren en su totalidad en regla con la Ordenanza 4707/98 y cuenten con autorización expresa no deberán realizar readecuación alguna y, en caso que decidan readecuar en los términos de la presente Ordenanza, gozarán de alguno o algunos de los beneficios del art. 21 de la presente y de la posibilidad de expansión de ocupación de nuevo espacio público (terraza gastronómica); mientras que cuando la readecuación sea requerida por la autoridad de aplicación, la totalidad de los costos serán asumidos por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 20º: MARGEN DE TOLERANCIA. En los casos indicados en el Artículo 19, que no se encuadren exactamente en las presentes disposiciones, existirá un margen de tolerancia en medidas siempre que respondan a los siguientes parámetros:

a.         Que no excedan más del diez (10%) porciento las salientes y/o retiros permitidos, siempre que no generen alteraciones o molestias al arbolado público.

b.         Que no disminuyan más del diez por ciento (10%) las alturas mínimas permitidas.

c.         Que la ubicación no genere ningún tipo de peligro o inter fiera las visuales de seguridad tanto para peatones como automovilistas.

Artículo 21º: BENEFICIOS PARA COMERCIANTES REGULARIZADOS. Los       comerciantes que            completen       satisfactoriamente      el         proceso           de regularización previsto en esta ordenanza obtendrán los siguientes beneficios:

1.         Exención Temporal del Derecho de Uso de Espacio Público y/o de la Tasa de Publicidad y Propaganda: se eximirá del pago del derecho de uso de espacio público y/o de la tasa de publicidad y propaganda durante un período de 5 (CINCO) años a partir de la fecha de aprobación de la regularización.

2.         Acceso a Subsidios: los comerciantes regularizados podrán acceder a un programa de subsidios económicos. El monto del subsidio se determinará en función de:

o          Tipo de actividad.

o          Tamaño del negocio.

o          Número de empleados.

o          Antigüedad del negocio.

o          Otros criterios pertinentes según estudio de impacto comercial.

El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar determinando los parámetros que se tomarán en consideración para el otorgamiento de subsidios u otras ayudas económicas.

3.         Prioridad en la Adjudicación de Espacios: Se dará prioridad en la adjudicación de espacios para la instalación de puestos comerciales o ampliación a los comerciantes regularizados.

Artículo 22º: DEROGACIONES. Derogase la Ordenanza 4707/98, y toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 23º: De forma.

 

Pasamos a tratar el expediente que lleva el número de orden 868.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-3852-PERHCD-HCD CONCEJALES DEL INTERBLOQUE UNIÓN POR LA PATRIA-FRENTE RENOVADOR - Proyecto de Resolución Ref. Solicitar al Congreso de la Nación que NO Avale el Desfinanciamiento de la Educación Pública planteada en el Presupuesto Nacional 2025.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Reynoso, tiene la palabra.

CONCEJAL REYNOSO: Gracias, Presidenta. Bueno, este proyecto ya fue debatido en su momento. No lo voy a hacer muy extenso.

Es una manifestación que queremos que este Concejo Deliberante realice con respecto a que se asegure en caso que se vote el presupuesto nacional, que probablemente se vuelva a tratar en febrero según los últimos trascendidos, para que se aseguren las partidas correspondientes al gasto y a la inversión educativa. Por eso, hay 2 despachos.

Creo que se puede llegar a un punto acuerdo, algo se habló en Labor Parlamentaria, así que voy a pedir la moción de poner el cuerpo en Comisión para llegar a un acuerdo y que podamos enviarle este mensaje al Congreso de la Nación cuando trate el presupuesto. Y también, obviamente mencionando que muchos docentes de Pergamino también anexaron su voluntad a que enviemos este mensaje desde Concejo Deliberante.

Así que creo que sería un gesto muy valioso que al menos, si no es unánime, por mayoría podamos enviar este mensaje a los diputados, a los senadores, que no se puede financiar a la educación tal cual está planteada.

En todo caso, podemos cambiar la forma en expresar esta petición, pero sí volver a manifestar y reafirmar nuestro compromiso para que las partidas educativas en el presupuesto nacional tengan los niveles que tienen que tener.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Dib, tiene la palabra.

CONCEJAL DIB: Gracias, Señora Presidente. Bueno, solamente para aclarar algunos puntos porque aparentemente se ha debatido parte de un proyecto del Presupuesto Nacional 2025 relacionado a la educación, que todavía no ingresó, no se debatió, no se leyó, no se analizó en el Congreso Nacional.

Quienes no mejoraron la educación en su momento ahora están preocupados por la inversión que realiza el Estado en educación.

Ahora también quisiera hacer una pregunta, si hubo inversión durante el gobierno de Alberto Fernández, porque yo no la pude percibir, por que hay escuelas entonces tan destruidas, jóvenes con grandes falencias de aprendizaje, bajo rendimiento en la educación y en la evaluación general.

Estadísticas que durante el gobierno de Alberto Fernández, 8 de cada 10 alumnos, o sea que el 82,4%, no tenían la posibilidad de adquirir los conocimientos básicos ni por debajo del básico, sobre todo en matemática, es decir, que hubo una época en la cual cuando Mauricio Macri llega al gobierno en el 2015, que hereda una gran crisis educativa de parte del gobierno de Cristina Fernández, logra recuperar en parte, hay una leve recuperación de la educación, también a través de la gobernación de María Eugenia Vidal, pero después durante el gobierno de Alberto Fernández cae abruptamente 11 puntos.

Es decir, que durante el gobierno de Alberto Fernández, si hubo inversión en educación, ¿qué pasó con esos fondos? ¿Fueron utilizados por otras razones? ¿Fue una inversión descuidada? Bueno, nunca lo vamos a saber.

Hoy hablaba la concejal preopinante Aurelia Furnari cuando comentó el deseo de que el Municipio se adhiera a esa ley N°15339, a través de la cual la Provincia de Buenos Aires adhiera la ley nacional N°1506, que va a dar un gran impulso, Milei, a esa economía del conocimiento pero parece que ahora no están tan convencidos por lo que veo y lo que se pretende votar por parte de Juntos por el Cambio.

Hablan de nosotros, o sea, de la Libertad Avanza, como si nosotros quisiéramos destruir la ley de educación nacional, como si quisiéramos destruir la educación pública. Se olvidan que nosotros fuimos quienes sancionamos en el año 1884 esa ley de educación nacional, la ley 1.420 de educación nacional.

Sí, por más que me mire, Concejal Reynoso, lo voy a manifestar. Una educación que fue obligatoria, gratuita, gradual, laica y común que es hoy en día. Creamos la base del sistema educativo nacional.

Por ende, quédense tranquilos que para nosotros siempre la educación va a ser primordial y prioritaria. No vamos a descuidar la educación pública como sí lo hizo el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que no es ejemplo de prosperidad, dado que cuando asumimos el gobierno nacional nos encontramos con un 46% de niños de tercer grado que no llegaban a los niveles esperados de lengua.

Nuestra inversión en educación va a ser óptima y va a ser transparente fundamentalmente. Vamos a implementar una inversión inteligente para que la educación se termine con la inequidad, la ineficiencia y la falta de libertad.

Vamos a implementar también un plan de alfabetización perdón, en el cual la inversión va a ser de $689.000.000.000, por el cual se van a comprar libros, recursos materiales, físicos y virtuales, se va a capacitar a los docentes también, se va a poner en marcha también el programa de horas más en el aula para que nuestros niños aprendan a leer y a escribir como corresponde.

Todo eso, va a ser acompañado de un proyecto de evaluación de la calidad de la enseñanza y del aprendizaje para que nuestra educación mejore.

Siempre estuvieron en esa postura de que el gobierno nacional va a desfinanciar la universidad, el gobierno nacional va a desfinanciar la educación pública, pero sin embargo traje algunas algunos números para comentar a modo de ejemplo.

Aumentamos 270% en presupuesto de gasto de financiamiento otorgado de las universidades nacionales. En octubre, hubo un aumento salarial del 6,8% tanto para personal docente como no docente de las universidades nacionales.

¿Se acuerdan que hablaban de financiar la universidad? Bueno, acá tienen los números. Fue el mayor aumento otorgado por el gobierno nacional.

Se otorgó una partida de $49.800.000.000 para atender la necesidad de los hospitales universitarios para que mejoren el equipamiento y para que haya capacitaciones para todos los profesionales, es decir, la Libertad Avanza va a renovar ese compromiso para garantizar el acceso de todos los argentinos, tanto sea a la salud como a la oportunidad de una educación mejor en todo el país.

Gracias, Señora Presidente.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Maiztegui, tiene la palabra.

CONCEJAL MAIZTEGUI: Gracia, presidente.

Algún par de aclaraciones respecto de este expediente en particular. Hay un único despacho de minoría en realidad. No hay 2 despachos.

Sí, es cierto, como decía muy bien el Concejal Reynoso, es un tema que ya se ha debatido con anterioridad, se han fijado las distintas posturas y en este punto simplemente nosotros en la reunión de Labor Parlamentaria estuvimos de acuerdo en poner el cuerpo en Comisión para apoyar, para revisar los términos y apoyar este pedido de alguna manera para ratificar lo que hemos estado haciendo durante todo el año a través de los distintos tratamientos sobre los que se ha tocado esta temática que tiene que ver con la educación pública.

Entendemos que hay un montón de cosas que están en proceso. Ya lo hemos dicho y lo vamos a volver a reiterar en la propuesta de redacción que vamos a hacer que es reafirmar nuestro compromiso absoluto con la educación pública y pedirles a quienes tengan la responsabilidad de hacerlo, en este caso a los legisladores nacionales, en el tratamiento del presupuesto en el momento que se dé y en las instancias posteriores ahora y en los años que vienen, en todos los ámbitos que toquen, que arbitren todos los medios para garantizar los recursos necesarios para que la educación pública pueda seguir funcionando normalmente.

Que ese financiamiento esté garantizado a través de las herramientas que crean que sean convenientes.

Simplemente para hacer esa aclaración, lo hemos hecho durante todos los tratamientos que se dieron este año. Queremos simplemente reafirmar ese compromiso, reafirmar nuestra posición respecto de la importancia que le damos a la educación pública y finalmente el pedido de poner el cuerpo en Comisiones simplemente es a esos efectos, a en todo caso a revisar un poco porque entendemos que es importante que este Concejo Deliberante se exprese.

A lo mejor no estamos de acuerdo exactamente en todos los términos, pero me parece que es probable llegar a un consenso en ese sentido, para pedirles que si van a volver a tratarlo en febrero, bueno, de vuelta, arbitren todos los medios necesarios para que la educación pública tenga el correcto financiamiento que merece y que necesita para funcionar.

Gracias.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Reynoso, tiene la palabra.

CONCEJAL REYNOSO: Sí, Presidenta. Gracias. Simplemente para aclarar, es verdad, es un despacho en minoría. La idea es cambiar la redacción que ahora nos juntaremos 5 minutos y que con el secretario también para clarizarlo.

Lamento que la Libertad Avanza no lo pueda acompañar. No lo entiendan como un ataque. Realmente es pedirles a los diputados que cuando evalúen el presupuesto lo hagan. La verdad que no entendía el discurso del Concejal Dib en muchos sentidos. En todo caso, de haber sabido que gobernaron en 1880, hubiéramos presentado también un repudio por la campaña del desierto, porque la verdad que no se entendió, no entendimos esa parte del discurso.

Pero más allá de eso, vuelvo a repetir lo del cuerpo en Comisión y que nos podamos poner de acuerdo para para llegar a una redacción que podamos al menos votarla por mayoría.

Gracias.

PRESIDENTE TARUSELLI: Interpreto también y ya pongo a consideración, es que en Labor Parlamentario se habló de unificar 2 expedientes, los que llevan los números de orden 868 y 871. Si esto es así, solicito poner a consideración las 2 cuestiones y damos también lectura a la carátula del 871.

Damos lectura a la carátula.

SECRETARIO TEZON: EX-2024-4358-PERHCD-HCD DOCENTES DE ESCUELAS TECNICAS, AGRARIAS, CENTROS DE FORMACION LABORAL, SUPERIOR TECNICO - Expresan preocupación y rechazo pro el artículo 27 del presupuesto nacional 2025 y apoyo al proy de Resolución EX-2024-3852-PERHCD-HCD.

PRESIDENTE TARUSELLI: Pongo entonces a consideración la primer moción que es la de unificar los 2 expedientes. Se anexan entonces los 2 expedientes que están en tratamiento.

A Consideración… APROBADO.

Lo segundo es la moción de poner el cuerpo en Comisión para evaluar un nuevo despacho. A Consideración… APROBADO.

Esperamos entonces la redacción del nuevo despacho.

Retomamos la sesión y entonces pongo a consideración el despacho que han acordado los Concejales Reynoso, autor de uno de los proyectos, el Concejal Maiztegui de parte y en representación del bloque Juntos.

Pasamos entonces a hacer la votación que pongo a consideración.

A Consideración… APROBADO.

 

VISTO

            Los expedientes EX – 2024-3852 PERHCD-HCD CJALES DEL INTERBLOQUE UNIÓN POR LA PATRIA-FRENTE RENOVADOR. Proyecto de Resolución Ref. Solicitar al Congreso de la Nación que NO Avale el Desfinanciamiento de la Educación Pública planteada en el Presupuesto Nacional 2025, y EX – 2024-4358 PERHCD-HCD DOCENTES DE ESCUELAS TECNICAS, AGRARIAS, CENTROS DE FORMACION LABORAL, SUPERIOR TECNICO - Expresan preocupación y rechazo pro el artículo 27 del presupuesto nacional 2025 y apoyo al proyecto de resolución EX-2024-3852-PERHCD-HCD, y;

CONSIDERANDO

            Que durante el año 2024 el Gobierno Nacional gestionó sin presupuesto ya que el mismo fue rechazado en 2023, y con una preocupante discrecionalidad desfinanció muchas áreas sensibles para la población argentina.

            Que según estimaciones iniciales de aprobarse el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025 tal cual como está redactado la pérdida presupuestaria para el financiamiento educativo sería del 50 % en comparación con niveles del 2023.

            Que el Artículo 27 Proyecto de Presupuesto Nacional 2025 se lee: “En el marco de la emergencia pública declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos, suspéndase para el ejercicio 2025 el cumplimiento del artículo 9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y sus modificatorias; de los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Ciencia y Técnica; del artículo 52 de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional y del inciso 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27.565 del Fondo Nacional de la Defensa.”

            Que el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025 en su artículo 27, amparándose en la Ley Bases y Puntos de Partida, plantea la suspensión de tres leyes que son pilares para la educación e investigación en Argentina:

                        - Artículo 9 de la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206 donde se establece que el presupuesto del Estado nacional, las provincias y CABA destinado a educación no será inferior al 6% del Producto Bruto Interno (PBI).

                        - Artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nro. 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que establece el incremento progresivo y sostenido del presupuesto y los recursos destinados.

                        - Artículo 52 de la Ley Nro. 26.058 de Educación Técnico Profesional que establece que el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al 0,2% del total de los ingresos corrientes previstos en el presupuesto anual consolidado para el sector público nacional.

            Que el artículo 17 del Proyecto de Presupuesto Nacional 2025 establece los fondos estimados para el funcionamiento de las Universidades Nacionales, y proyecta $ 3,8 billones para el 2025 mientras que lo destinado en 2024 para el funcionamiento del sistema universitarios es de $ 3 billones; por lo tanto, las Universidades Nacionales contarían con incremento presupuestario del 28.5 % para el año entrante lo que es profundamente insuficiente para un normal funcionamiento.

            Que el Sistema Universitario Nacional con el presupuesto planteado en 2025 tendrá las mismas o mayores dificultades financieras que las que tuvo en el 2024, lo cual provocó movilizaciones masivas de la sociedad en apoyo a las Universidades Nacionales.

            Que a partir del Expediente 4358/24 Docentes de Escuelas Técnicas ingresaron una nota al Concejo Deliberante donde manifiestan la preocupación por el desfinanciamiento educativo que implicaría aprobar el Presupuesto Nacional 2025 tal cual fue presentado; tal preocupación se manifiesta en el mismo sentido que se plantea en el siguiente Proyecto de Resolución.

            Que el Concejo Deliberante de Pergamino debe manifestar su preocupación ante el desfinanciamiento de la Educación Pública proyectado en el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025, ya que afectaría negativamente a los niveles educativos inicial, primario, secundario, terciario y el universitario que se desarrollan dentro del Partido.

            Que es una obligación intransferible del Concejo Deliberante de Pergamino solicitar, mediante resolución, a los Diputados y Senadores de la Nación que no respalden el desfinanciamiento educativo propuesto en el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025.         Asimismo, se insta a que utilicen todas las herramientas legislativas disponibles para garantizar que el próximo año se cuente con un presupuesto nacional adecuado para la educación pública.

POR LO EXPUESTO

                        El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pergamino, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga del día viernes 20 de Diciembre de 2024, dispuso la constitución del Cuerpo en Comisión, y aprobó por mayoría, la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1: El Concejo Deliberante expresa su profunda preocupación por el insuficiente financiamiento de la educación pública en todos sus niveles, contemplado en el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025, destacando especialmente los siguientes aspectos:

            1.- La aprobación del Artículo 27 afectará negativamente a todos los niveles educativos de las escuelas públicas de Pergamino, con un impacto particular en las escuelas técnicas públicas.

            2.- El Artículo 17 propone un financiamiento insuficiente para el sistema universitario nacional, lo que le generará serias dificultades económicas para la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA) con sede en Pergamino.

ARTÍCULO 2: El Concejo Deliberante de Pergamino solicita al Honorable Congreso de la

Nación que garantice el financiamiento adecuado para la educación pública en el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025. En particular, se insta a la revisión de los artículos 17 y 27, cuyo contenido, de ser aprobado en su redacción actual, perjudicará gravemente a la educación pública en todos sus niveles, así como al Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a las Escuelas Secundarias Técnicas y al Sistema Universitario Nacional.

ARTÍCULO 3: Comuníquese la presente resolución al Congreso de la Nación, emitiendo copia a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Nación. -

ARTÍCULO 4: Comuníquese la presente resolución al grupo de Docentes que ingresaron el expediente 4358/24.-

ARTÍCULO 5: Los Vistos y Considerandos forman parte del Proyecto. -

ARTÍCULO 6: De forma. –

 

VISTO

            Los expedientes EX – 2024-3852 PERHCD-HCD CJALES DEL INTERBLOQUE UNIÓN POR LA PATRIA-FRENTE RENOVADOR. Proyecto de Resolución Ref. Solicitar al Congreso de la Nación que NO Avale el Desfinanciamiento de la Educación Pública planteada en el Presupuesto Nacional 2025, y EX – 2024-4358 PERHCD-HCD DOCENTES DE ESCUELAS TECNICAS, AGRARIAS, CENTROS DE FORMACION LABORAL, SUPERIOR TECNICO - Expresan preocupación y rechazo pro el artículo 27 del presupuesto nacional 2025 y apoyo al proyecto de resolución EX-2024-3852-PERHCD-HCD, y;

CONSIDERANDO

            Que durante el año 2024 el Gobierno Nacional gestionó sin presupuesto ya que el mismo fue rechazado en 2023, y con una preocupante discrecionalidad desfinanció muchas áreas sensibles para la población argentina.

            Que según estimaciones iniciales de aprobarse el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025 tal cual como está redactado la pérdida presupuestaria para el financiamiento educativo sería del 50 % en comparación con niveles del 2023.

            Que el Artículo 27 Proyecto de Presupuesto Nacional 2025 se lee: “En el marco de la emergencia pública declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos, suspéndase para el ejercicio 2025 el cumplimiento del artículo 9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y sus modificatorias; de los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Ciencia y Técnica; del artículo 52 de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional y del inciso 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27.565 del Fondo Nacional de la Defensa.”

            Que el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025 en su artículo 27, amparándose en la Ley Bases y Puntos de Partida, plantea la suspensión de tres leyes que son pilares para la educación e investigación en Argentina:

                        - Artículo 9 de la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206 donde se establece que el presupuesto del Estado nacional, las provincias y CABA destinado a educación no será inferior al 6% del Producto Bruto Interno (PBI).

                        - Artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nro. 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que establece el incremento progresivo y sostenido del presupuesto y los recursos destinados.

                        - Artículo 52 de la Ley Nro. 26.058 de Educación Técnico Profesional que establece que el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al 0,2% del total de los ingresos corrientes previstos en el presupuesto anual consolidado para el sector público nacional.

            Que el artículo 17 del Proyecto de Presupuesto Nacional 2025 establece los fondos estimados para el funcionamiento de las Universidades Nacionales, y proyecta $ 3,8 billones para el 2025 mientras que lo destinado en 2024 para el funcionamiento del sistema universitarios es de $ 3 billones; por lo tanto, las Universidades Nacionales contarían con incremento presupuestario del 28.5 % para el año entrante lo que es profundamente insuficiente para un normal funcionamiento.

            Que el Sistema Universitario Nacional con el presupuesto planteado en 2025 tendrá las mismas o mayores dificultades financieras que las que tuvo en el 2024, lo cual provocó movilizaciones masivas de la sociedad en apoyo a las Universidades Nacionales.

            Que a partir del Expediente 4358/24 Docentes de Escuelas Técnicas ingresaron una nota al Concejo Deliberante donde manifiestan la preocupación por el desfinanciamiento educativo que implicaría aprobar el Presupuesto Nacional 2025 tal cual fue presentado; tal preocupación se manifiesta en el mismo sentido que se plantea en el siguiente Proyecto de Resolución.

            Que el Concejo Deliberante de Pergamino debe manifestar su preocupación ante el desfinanciamiento de la Educación Pública proyectado en el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025, ya que afectaría negativamente a los niveles educativos inicial, primario, secundario, terciario y el universitario que se desarrollan dentro del Partido.

            Que es una obligación intransferible del Concejo Deliberante de Pergamino solicitar, mediante resolución, a los Diputados y Senadores de la Nación que no respalden el desfinanciamiento educativo propuesto en el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025.         Asimismo, se insta a que utilicen todas las herramientas legislativas disponibles para garantizar que el próximo año se cuente con un presupuesto nacional adecuado para la educación pública.

POR LO EXPUESTO

                        El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pergamino, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga del día viernes 20 de Diciembre de 2024, dispuso la constitución del Cuerpo en Comisión, y aprobó por mayoría, la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1: El Concejo Deliberante expresa su profunda preocupación por el insuficiente financiamiento de la educación pública en todos sus niveles, contemplado en el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025, destacando especialmente los siguientes aspectos:

            1.- La aprobación del Artículo 27 afectará negativamente a todos los niveles educativos de las escuelas públicas de Pergamino, con un impacto particular en las escuelas técnicas públicas.

            2.- El Artículo 17 propone un financiamiento insuficiente para el sistema universitario nacional, lo que le generará serias dificultades económicas para la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA) con sede en Pergamino.

ARTÍCULO 2: El Concejo Deliberante de Pergamino solicita al Honorable Congreso de la

Nación que garantice el financiamiento adecuado para la educación pública en el Proyecto de Presupuesto Nacional 2025. En particular, se insta a la revisión de los artículos 17 y 27, cuyo contenido, de ser aprobado en su redacción actual, perjudicará gravemente a la educación pública en todos sus niveles, así como al Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a las Escuelas Secundarias Técnicas y al Sistema Universitario Nacional.

ARTÍCULO 3: Comuníquese la presente resolución al Congreso de la Nación, emitiendo copia a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Nación. -

ARTÍCULO 4: Comuníquese la presente resolución al grupo de Docentes que ingresaron el expediente 4358/24.-

ARTÍCULO 5: Los Vistos y Considerandos forman parte del Proyecto. -

ARTÍCULO 6: De forma. –

 

Pasamos a tratar el expediente que lleva el número de orden 874.

SECRETARIO TEZON: EX-2023-1104-PERHCD-HCD D.E. eleva Expte N-1396-22 SECRETARIO DE SEGURIDAD - Solicita relocalización ORDENANZA 8712-23.-

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Maiztegui, tiene la palabra.

CONCEJAL MAIZTEGUI: No, simplemente y porque no sé qué es lo que está pasando, voy a pedir pasar a un breve cuarto intermedio de 3 minutos para para ver cuál es la situación de la Concejal Caldentey. ¿Puede ser?

PRESIDENTE TARUSELLI: Sí. Sí. Pongo a consideración entonces la moción del Concejal Maiztegui.

A Consideración… APROBADO.

Hacemos un breve cuarto intermedio.

Retomamos entonces.

CONCEJAL MAIZTEGUI: Sí, sí, Gracias Presidente. Y gracias al resto del cuerpo por la preocupación.

Se agradece.

PRESIDENTE TARUSELLI: Bien. Hay un solo despacho emitido por la mayoría de la Comisión, el que pongo a consideración.

A Consideración… APROBADO x 12 VOTOS.

 

De mi más atenta consideración:

                                                                       Cumplo en elevar a Ud. la Ordenanza que este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prorroga celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, al considerar el EX-2023-1104-PERHCD-HCD D.E. eleva Expte N-1396-22 SECRETARIO DE SEGURIDAD - Solicita relocalización ORDENANZA 8712-23.-

                                                     Sancionándose la siguiente normativa

VISTO:

El expte. EX –1104-2024, D.E. eleva Expte N-1396-22 SECRETARIO DE SEGURIDAD. Solicita relocalización ORDENANZA 8712-17 y;

CONSIDERANDO:

Que cuatro, de las once familias que habían sido relocalizadas en el loteo del Proyecto "Solares IV - Kennedy" Nomenclatura catastral: Circunscripción XIV - Sección A - Fracción A - Parcelas 1 y 2 – Lotes 54-55-57 y 59; solicitaron ser reubicadas por motivos personales, firmando todas ellas las renuncias respectivas.

Que las familias que lo requirieron son las siguientes: a.) Pablo Alberto Quiroga, D.N.I 36.922.064 (renunció al lote N° 59): b.) María Inés Burgos, D.N.I. 22.576.807 (renunció al lote N° 54 - Expte. K570/2024); c.) Sra. Yoana Micaela Quiroga, D.N.I 38.060.246 (renunció al lote N° 55- Expte. K- 559/24), y d.) los Sres. Víctor Ariel Sanabria, D.N.I. 32.539.833 y Miriam Ledesma, D.N.I. 32.156.728 (renunciaron al lote N° 57).

Que se requiere ratificar estas reubicaciones, como asimismo disponer que se desafecte de su carácter social y gratuito a los cuatro lotes disponibles, de los cuales dos ya se han readjudicado.

POR LO EXPUESTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en la Vigésima Sesión Ordinaria Segunda de Prórroga, realizada el 20 de diciembre de 2024, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Se deja de manifiesto que los Lotes 57 y 59, Circunscripción XIV - Sección A – Fracción A - Parcelas 1 y 2, quedan disponibles para su readjudicación según corresponda.

ARTÍCULO 2º: Se ratifican las readjudicaciones de los Lotes N° 54 y 55 dispuestas en los Decretos DECTO-2024-1945-E-PER-INT Y DECTO-2024-1967-E-PER, a favor de la Sra. Jorgelina Soledad Salina, D.N.I 36.868.316 (Lote 54) y las Sras. María Belén Marchi, D.N.I 28.060.447 y Georgina Maribel Fernández, D.N.I 30.773.204 (lote 55).

ARTÍCULO 3°: Se deroga el carácter de cesión gratuita de los mismos, disponiendo la desafectación de la modalidad social de los cuatro lotes mencionados ut supra, lo que implica que una vez readjudicados, los nuevos adjudicatarios se verán sujetos al pago del valor del lote.

ARTÍCULO 4°: Pasen las presentes a la DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN en orden a establecer el Número de Objeto de cada uno de los lotes mencionados en el Artículo 1° de la presente, para poder hacer el cobro respectivo. Cumplido vuelva a la Secretaría de Tierras y Vivienda.

ARTÍCULO 5º: El visto y los considerandos forman parte de la presente.

ARTICULO 6°: De forma.-

 

Habiendo finalizado el tratamiento de todos los expedientes, solamente quiero recalcarle una información para que todos los concejales tengan, como la última y estábamos haciendo con los chicos de secretaría un repaso, pasaron por nuestras órdenes del día 870 y pico de temas que tuvimos en tratamiento.

Este Concejo Deliberante a lo largo del año tuvo 101 decretos, no tenemos contabilizados los del día de hoy.

Tenemos 154 ordenanzas, 87 comunicaciones y 72 resoluciones. Creo que es importante que todos nos llevemos de este final de año donde hemos atravesado diferentes situaciones, la contundencia del trabajo de este Concejo Deliberante que ha tenido siempre las 2 sesiones y que ha prorrogado su periodo de sesiones ordinarias.

Creo que eso es algo muy importante que le podemos llevar a la comunidad como Concejo Deliberante.

Quiero agradecer a la prensa que se ha acercado en cada una de las sesiones y por supuesto, al personal de la cocina, al personal de limpieza y fundamentalmente a los chicos de secretaría, subsecretario y secretario también de este Concejo Deliberante, a Nelson como siempre, a Leo y todo el apoyo técnico que hemos tenido a lo largo del año, así que finalmente este reconocimiento me parecía que era necesario hacerlo.

Concejal Maiztegui.

CONCEJAL MAIZTEGUI: Gracias, Presidente. Sí, para finalizar, adherir a cada una de las cosas que dijo.

Hemos tenido un año de mucho contenido, entiendo que con resultados positivos en términos de debate, de consenso, seguramente lo continuaremos el año que viene, pero no quería dejar pasar la oportunidad para a nombre de nuestro bloque, agradecer, agradecer fundamentalmente a todo el personal del Concejo Deliberante por la predisposición para salvar la cantidad de cosas que se van presentando durante el año, por la paciencia a todos, a todos en general, y desearles que pasen unas muy lindas fiestas y que el 2025 sea un muy buen año para todos.

Gracias.

PRESIDENTE TARUSELLI: Concejal Conti, tiene la palabra.

CONCEJAL CONTI LETICIA: Gracias, Señora Presidenta. Bueno, agradecer el trabajo estadístico que han realizado desde secretaría, ver hacia atrás y ver todo ese trabajo, sin duda, y sabiendo que no todos los Concejos Deliberantes trabajan quizás, de la misma manera creo que es un motivo más allá de los encuentros o desencuentros que podamos tener para sentirnos orgullosos, adherir a sus palabras, adherir a las palabras del Concejal Maiztegui, sobre todo reconociendo el trabajo de todo el personal del Concejo Deliberante, de los chicos de secretaría, de cada secretario de bloque.

También, que se genere una sinergia y un trabajo mancomunado que haría imposible que podamos sesionar si no estuviesen ellos poniendo el cuerpo, poniendo las ganas, la creatividad, para salvar más de una vez alguna cuestión y por sobre todo, para apoyarnos en una pedagogía de técnica legislativa que a veces se nos escapa o con el fragor a veces de la necesidad de llegar a consensos y acuerdo, no somos tan prolijos o prolijas, y ahí están siempre para guiarnos, acompañarnos, ayudarnos. Eso es muy importante.

Y también al personal que siempre está atendiéndonos con el cafecito, con el mate, con esa mirada subjetiva también, si estamos más cansados, si estamos más contentos, hasta el color de la ropa a veces que nos ponemos, eso que nos da lo personal, que nos transforma en un equipo, en una familia, con encuentros y con desencuentros, eso humano que no va a reemplazar nunca la inteligencia artificial, creo que es importante que pongamos en valor, no solo deseándoles unas felices fiestas, sino sabiendo que si cada uno de nosotros y nosotras estamos sentados acá, es por el compromiso que ellos y ellas tienen con la tarea legislativa también.

Gracias, Señora Presidenta.

PRESIDENTE TARUSELLI: Siendo entonces las 22:18hs, invito a la Concejal Conti a arriar el pabellón nacional.