Texto Condicionamiento |
CONDICIONAMIENTO:
- Se deberán controlar los ruidos molestos, en un todo de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 5800/03 para la ciudad y el Partido de Pergamino, que en su Artículo 2º establece, “Prohíbese producir, causar, estimular, o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza”.
- Controlar toda situación que pudiera afectar el normal desenvolvimiento del vecindario.
No obstante lo expuesto, en caso de recepcionarse denuncias debidamente justificadas, por no dar cumplimiento a las condiciones dispuestas, se procederá a la CLAUSURA INMEDIATA del lugar en cuestión.-
LA CONSULTA DE USO NO IMPLICA LA HABILITACION DEL LOCAL EN CUESTION
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